AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2170/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2170/2025

Fecha: 25-Jun-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos . El primero de noviembre de dos mil quince, los señores Persona “B”, Persona “A”, Persona “C” y Persona “D” se encontraban en el exterior del domicilio ubicado en calle nombre de calle, del poblado El Nayar, a bordo de una camioneta, al ver que el ofendido Víctima “A” salía de su casa, los señores Persona “C” y Persona “D” descendieron del auto, golpearon al señor Víctima “A”, lo obligaron a subir al vehículo y lo despojaron de la cantidad de numerario que tenía en su poder.
  2. Llevaron a la víctima por varias partes de la ciudad en donde los sujetos continuaron lesionando a la víctima; le pusieron una bolsa en la cabeza, le arrojaron tíner en los ojos, le aplicaron un torniquete para asfixiarlo y lo amenazaron de muerte con un arma de fuego, para finalmente dejarlo inconsciente en un paraje solitario.
  3. Todo ello sucedió, posterior a haberse presentado los imputados hasta el domicilio de la víctima e indicarle al hermano de ésta, que les debía la cantidad de numerario, luego numerario y finalmente numerario.
  4. Proceso penal . Con motivo de los hechos narrados, se instruyó un procedimiento penal acusatorio del que correspondió conocer al Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial de Durango, que registró la causa penal Segundo Número de Expediente .
  5. El quince de enero de dos mil dieciocho el Tribunal de Enjuiciamiento, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al señor Persona “A” y otros, por la comisión de los delitos de secuestro exprés agravado , previsto y sancionado en los artículo 9, fracción I, inciso d) y 10, fracción I, incisos b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro ; así como el de lesiones calificadas , previsto y sancionado en los artículos 140, fracción II y 145, en relación con el numeral 20, todos del Código Penal para el Estado de Durango , y les impuso una pena de cincuenta años, diez meses de prisión , entre otras sanciones.
  6. Recurso de apelación Tercer Número de Expediente. Inconforme, el señor Persona “A” interpuso un recurso de apelación, que se registró en la Sala Penal Colegiada “C” del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, en la que el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se dictó resolución en la que se confirmó la sentencia de primera instancia.
  7. Demanda de amparo. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el señor Persona “A” promovió un juicio de amparo directo, en el que, en síntesis, expuso los siguientes conceptos de violación:
  8. El acto reclamado de manera irregular, infundada e inmotivadamente confirmó la sentencia de primera instancia.
  9. Con el dictado de la sentencia se transgredió el debido proceso, ya que no se realizó una correcta valoración de los medios de prueba, aunado a que se omitió analizar las violaciones a los derechos humanos del sentenciado en el procedimiento penal acusatorio durante el desahogo de las pruebas ofrecidas en la etapa intermedia.
  10. Se vulneraron en su perjuicio los principios de presunción de inocencia y duda razonable, pues la responsable tuvo por acreditados incorrectamente los elementos de los delitos de secuestro exprés y lesiones calificadas, más allá de toda duda razonable.
  11. Sentencia de amparo directo Primer Número de Expediente. De la demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en donde mediante sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco , se negó la protección constitucional , al tenor de las siguientes consideraciones:
  12. El quejoso no expuso las razones por las cuales considera que la sentencia impugnada está indebidamente fundada y motivada, no obstante, no se advierte suplencia de la deficiencia de la queja, pues no se vulneró en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 1º, 14, 16 y 20 de la Constitución Política del país.
  13. No se aprecia alguna vulneración a su derecho al debido proceso, pues la autoridad responsable siguió el proceso conforme a las reglas que rigen el mismo y las formalidades esenciales del procedimiento.
  14. Las pruebas ofrecidas se analizaron correctamente, las cuales fueron suficientes para acreditar tanto el delito como la responsabilidad penal, aunado a que no se desprendió afectación en el apartado de individualización de las sanciones.
  15. Recurso de revisión. Inconforme, el señor Persona “A” interpuso un recurso de revisión en el que expuso, esencialmente, los siguientes agravios:
  16. El Tribunal Colegiado resolvió incorrectamente que no había motivo para suplir la deficiencia de la queja, pues el órgano de amparo se limitó a realizar un estudio somero de los conceptos de violación.
  17. Se omitió analizar la ilegalidad de la detención del señor Persona “A”, pues los elementos aprehensores ingresaron a un domicilio particular sin autorización del propietario para detener al quejoso, sin contar con una orden de cateo ni orden de aprehensión librada en su contra por autoridad judicial.
  18. Se violó en su perjuicio el derecho humano al debido proceso y a la presunción de inocencia, pues no se le presentó inmediatamente ante las autoridades competentes tras su detención, además de que sufrió tortura y permaneció incomunicado, por lo que se viciaron los datos de prueba que pudieron haberle incriminado.
  19. La transgresión de la garantía de ser puesto a disposición de manera inmediata produjo un efecto corruptor sobre todo el procedimiento seguido en su contra, viciándolo de origen.
  20. Por ello solicita que se revoque la sentencia y se conceda la protección constitucional solicitada.
  21. Trámite ante esta Suprema Corte. En acuerdo de diez de abril de dos mil veinticinco , la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión, lo registró con el número de expediente 2170/2025 y lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  22. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
  23. Recepción en ponencia. El veintisiete de mayo siguiente, la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregó a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat el expediente físico del amparo directo en revisión 2170/2025 . Por lo que, a partir de esa fecha se tuvo como recibido.