V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor Persona “A” en contra de la sentencia dictada en sesión de seis de marzo de dos mil veinticinco por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente de su índice.
- No obstante, se ordena dar vista al Ministerio Público adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito para que se examine como delito por separado los hechos denunciados por el señor Persona “A”.
Por lo expuesto y fundado, se
