ANTECEDENTES Y TRÁMITE [1]
- Hechos . El veinte de agosto de dos mil doce, ********** y ********** iniciaron una relación sentimental, cuya duración fue de aproximadamente seis meses . Posteriormente, decidieron terminar la relación . Después de la ruptura, ********** el diez de enero de dos mil trece buscó a ********** para decirle que estaba embarazada, que él era el padre biológico y que tenían que casarse .
- Ante tal situación, el señor ********** le manifestó que era innecesario contraer matrimonio y que si en verdad el hijo era suyo la apoyaría con los gastos que se necesitaran para su manutención; por lo que ante la afirmación por parte de la madre de dicha paternidad, el día del nacimiento de la persona menor de edad, el señor ********** acudió ante el Cuarto Registro Civil del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México a registrar al infante de identidad reservada **********, como su hijo biológico .
- Transcurrido cierto tiempo, el quince de enero de dos mil veintidós, después de una fuerte discusión entre la expareja , la señora ********** le confesó al señor ********** que el niño no era su hijo, sino de otra persona .
- Juicio de desconocimiento de paternidad. Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil veintidós , **********, en ejercicio del procedimiento de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, demandó de ********** el desconocimiento de paternidad respecto del niño de identidad reservada ********** , así como la nulidad del acta de nacimiento y solicitó se efectuaran las anotaciones correspondientes en dicha acta y en los libros del Registro Civil Cuarto del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México .
- Admisión de la demanda. La Jueza Segunda Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México registró la demanda con el expediente ********** y previo desahogo de la prevención la admitió , ordenó emplazar a la parte demandada y nombró una tutora para el niño.
- La señora ********** contestó la demanda en la que negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, los hechos, y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre ellas la de caducidad, y falta de acción y derecho.
- Sentencia de primera instancia. El doce de octubre de dos mil veintidós la jueza civil dictó sentencia en la que declaró procedente la vía y el desconocimiento de la paternidad que el actor ********** ostentaba sobre el infante **********, y con ello la pérdida de todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma; además, ordenó girar oficio al Oficial Cuatro del Registro Civil de Cuautitlán Izcalli, Estado de México –ante quien se llevó a cabo el registro–, para que procediera a tildar el nombre del padre, así como los nombres y datos generales de los abuelos paternos.
- Recurso de apelación. Inconforme, la madre demandada interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró en el toca ********** y dictó sentencia el siete de julio de dos mil veintitrés con la que, en suplencia de la queja y atendiendo al interés superior del infante involucrado, ante la falta de requisitos esenciales de la acción, revocó la sentencia apelada y declaró improcedente tanto el desconocimiento de paternidad, como la nulidad del acta de nacimiento respectiva.
- Juicio de amparo directo. En contra de la anterior determinación, el actor promovió juicio de amparo directo en la que señaló como derechos humanos vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales y planteó tres conceptos de violación, en los que, en síntesis, sostuvo lo siguiente:
Primero. Argumentó que la sentencia reclamada era ilegal, ya que la Sala responsable extendió sus facultades sobre una situación en la que la parte demandada fue omisa en defender, pues dicha autoridad pretendió hacer justicia en favor del niño involucrado, cometiendo una injusticia en su perjuicio. Lo anterior, ya que a pesar de haberse acreditado que el quejoso no es padre del infante y de haber declarado infundados los agravios de apelación, aplicó la suplencia de la queja a su favor, revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de desconocimiento de paternidad.
La Sala responsable omitió considerar que si bien el reconocimiento de paternidad fue voluntario, no obstante, dicha manifestación de voluntad fue obtenida con dolo y mala fe por parte de la madre demandada , pues a sabiendas de que el infante no era su hijo biológico, con engaños logró hacerle creer que sí lo era.
Segundo. En esencia argumentó que al haber subsanado las omisiones de la parte apelante, la Sala responsable violó el artículo 16 constitucional.
Tercero. Argumentó que la Sala responsable vulneró el principio de justicia completa e imparcial, previsto en los artículos 17 constitucional y 1.195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pues si bien se pronunció respecto de la materia toral de la acción ejercitada, no hizo alusión al cese de las obligaciones que tenía con el infante, que en realidad no es su hijo biológico, como quedó acreditado.
- De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el cual lo registró con el expediente D.C. **********.
- Sentencia de amparo. En sesión de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional solicitada , a partir de las siguientes consideraciones:
- Consideró que si bien en los casos en los que estén involucrados derechos de personas menores de edad el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja, también lo es que si el quejoso demandó el desconocimiento de la paternidad respecto del infante alegando que la tercera interesada le hizo creer a aquél que era el padre biológico, entonces la Sala responsable debió analizar la acción desde esa perspectiva.
- Destacó que, en los hechos de su demanda, el quejoso esencialmente indicó que el veinte de agosto de dos mil doce inició una relación sentimental con la demandada; que nunca vivieron juntos; que la relación no duró más de seis meses; que cuando tuvo una relación con su contraria, esta vivía en concubinato con otra persona del sexo masculino del que solo sabe que se llama **********, y que para no seguir engañando a dicho concubino decidieron terminar su relación sentimental. Agregó que el diez de enero de dos mil trece la madre tercera interesada lo buscó para decirle que estaba embarazada y que necesitaban casarse, a lo que él le comentó que si era su hijo la apoyaría con los gastos y que a la fecha no ha dejado de solventar los gastos del infante. En ese sentido, también señaló que el quince de enero de dos mil veintidós, después de una muy fuerte discusión que tuvo con la demandada, esta le confesó que el infante no era su hijo, que como el padre biológico no se hizo responsable del niño, ella le mintió para que su hijo tuviera un padre que la apoyara con los gastos que necesitaba.
- En cuanto a lo anterior, también destacó que la parte demandada negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, alegando ser falsos los hechos del actor, quien no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias en tiempo y forma; que no señaló circunstancias de tiempo y lugar de la supuesta discusión; que la relación entre las partes fue de tres años, que no vivieron juntos, que no tuvo ninguna relación de concubinato; que el actor estaba casado; y opuso entre otras excepciones la de caducidad de la acción.
- Sostuvo que si bien el artículo 4.166 del Código Civil del Estado de México dispone que el reconocimiento no es revocable, aun cuando se haga por testamento y este se revoque, también lo es que dicha norma encuentra su razón en el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio como un acto voluntario y personalísimo, esto es, se trata de un acto jurídico que implica una postura voluntaria de obligaciones que trascienden a la estabilidad de las relaciones paterno-filiales, aun cuando no existan vínculos biológicos reales involucrados, sin embargo, el quejoso demandó dicho desconocimiento desde otra postura.
- Precisó que si el reconocimiento aparentemente voluntario ante el funcionario del Registro Civil del infante como hijo propio por parte del quejoso es un acto jurídico personalísimo, y derivado de ello, el niño adquirió todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación. Que si bien la acción de revocación de la paternidad reconocida en el acta de nacimiento respecto de un hijo nacido fuera de matrimonio es improcedente, pues la Constitución Federal, diversas normas internacionales y otras de derecho interno, consagran el principio de interés superior de la niñez, y el niño tiene derecho a preservar su identidad, nombre y relaciones familiares; el quejoso demandó el desconocimiento de la paternidad respecto de la persona menor de edad y derivado de ello la nulidad del acta de nacimiento del niño, bajo el argumento esencial de que cuando la tercera interesada estaba embarazada le hizo creer que era el padre del infante y que por ello lo registró como tal ante el Registro Civil, empero que años después -dijo el quejoso- la propia tercera interesada cambió de postura y le manifestó que el niño no era su hijo.
- Indicó que entonces, bajo esa lógica, la Sala responsable debió analizar dicha acción determinando si se actualizó algún vicio del consentimiento, pues tal evento no está exento de impugnación cuando se realizó bajo una falsa creencia.
- Concluyó que lo anterior no contraviene el principio de irrevocabilidad del reconocimiento de un hijo, pues no debe confundirse la anulación decretada vía sentencia judicial con la revocación del reconocimiento a manera de retractación, máxime que el artículo 4.177 del Código Civil del Estado de México dispone que las acciones de investigación de paternidad o maternidad pueden intentarse en cualquier tiempo.
- Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión, en el que esencialmente hace valer los siguientes seis agravios:
Primero. Aduce que la sentencia recurrida vulnera el interés superior de la niñez previsto en el artículo 4° constitucional, porque concede el amparo considerando que puede actualizarse el dolo como vicio del consentimiento del quejoso para reconocer y registrar al infante como su hijo. Destaca que en la controversia se estudiaron derechos de una persona menor de edad, no así un contrato y/o acto jurídico que ameritara pronunciamiento respecto de los elementos de existencia de estos.
