Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 515/2024
PARTE QUEJOSA: **********
PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
COLABORÓ: MIGUEL ANGEL RANGEL IBARRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Un señor y una señora iniciaron una relación sentimental que posteriormente decidieron terminar. Meses después, la señora buscó al señor para decirle que estaba embarazada, que él era el padre biológico y que quería casarse. Ante tal situación, el señor afirmó que lo registraba, que no se tenían que casar pero que se haría cargo del niño. Así, el día del nacimiento el señor acudió ante el Registro Civil a registrar al infante como su hijo biológico. Posteriormente, después de una pelea entre la expareja, la señora le confesó al señor que el niño no es su hijo biológico, sino de diversa persona y que lo engañó porque el padre biológico no se haría cargo.
El señor promovió un juicio de desconocimiento de paternidad en contra de la señora, respecto del infante, así como la nulidad de su acta de nacimiento, con las anotaciones correspondientes en dicha acta y en los libros del Registro Civil. Entre los hechos de la demanda alegó que fue engañado por la señora y que si bien acudió voluntariamente a registrarlo, su consentimiento para hacerlo estuvo viciado.
En primera instancia, la jueza civil declaró procedente la acción de desconocimiento de paternidad, la pérdida de todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma y ordenó girar oficio al Registro Civil ante el cual se llevó a cabo el registro del infante, para que procediera a tildar el nombre del padre, así como los nombres y datos generales de los abuelos paternos.
Inconforme, la madre demandada interpuso recurso de apelación, en cuya resolución, la Sala responsable, en suplencia de la queja y atendiendo al interés superior del niño involucrado, revocó la de primera instancia, declaró improcedente tanto el desconocimiento de paternidad, como la nulidad del acta de nacimiento ordenado.
En contra de la anterior determinación, el actor promovió juicio de amparo directo en cuya sentencia el Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable analizara de nuevo la acción de desconocimiento de paternidad respecto del infante, ponderando si en el sumario se justificó la falta de una verdadera declaración de paternidad emitida por el quejoso, es decir, si al efectuarse dicho reconocimiento medió error, engaño, intimidación, o cosa semejante para estar en posibilidad de determinar si se actualizó algún vicio del consentimiento.
Inconforme, la madre tercera interesada interpuso el recurso de revisión que se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 515/2024
PARTE QUEJOSA: **********
PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
COLABORÓ: MIGUEL ANGEL RANGEL IBARRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
