Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1309/2023
PARTE QUEJOSA: **********
PARTE RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El asunto deriva de un juicio civil ordinario en el que una mujer fue demandada por el divorcio necesario, la fijación de un régimen de convivencias con su hijo menor de edad; la entrega de sus pertenencias personales y documentos que quedaron resguardados en el domicilio conyugal, más el pago de gastos y costas.
Al contestar, la demanda presentó reconvención y entre otras prestaciones, reclamó el pago de una pensión alimenticia a su favor y de su hijo, así como su guarda y custodia; la pérdida de la patria potestad fundada en las fracciones III y IV del artículo 440 del Código Civil del Estado de Querétaro de dicha entidad; el pago de pensiones alimenticias retroactivas desde dos mil dieciocho al nacimiento del infante; el pago de una compensación de hasta el 50% del valor comercial o de mercado que tuvieran los derechos del demandado reconvencional sobre los inmuebles descritos en su demanda.
La pretensión de la compensación la sustentó en que durante su matrimonio se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de su hijo, en mayor medida que su ex cónyuge, a que ella trabajó en el mercado convencional remunerado y destinó sus ingresos a los gastos del hogar, además de que su patrimonio quedó en desequilibrio respecto al del otro cónyuge, al momento de disolver el patrimonio.
En primera instancia se negó el pago de una compensación económica, pero esta decisión se revocó en apelación en el sentido de condenar al ex cónyuge a pagarle, por ese concepto, el 50% del monto utilizado para liquidar un inmueble, así como el 50% de la cantidad pagada para la adquisición de otro bien y lo que hubiese enterado el actor respecto de su crédito hipotecario, hasta que se decretó la disolución del vínculo matrimonial, lo cual se consideró acorde al principio de resarcitoriedad y al carácter reparador de la medida.
Inconforme, el actor principal promovió un juicio de amparo en el cual se le concedió la protección a fin de que se volviera a dictar la sentencia de apelación y se estudiara nuevamente la procedencia de la compensación -tomando en cuenta que su verdadera finalidad es resarcir al cónyuge que se dedicó al hogar y al trabajo de cuidado no remunerado, quien padeció costos de oportunidad por no haberse podido incorporar en el mercado convencional y, en caso de ser procedente, estableciera el porcentaje correspondiente de manera fundada y motivada. Esta decisión se cuestiona por la tercera interesada y se analiza por esta Primera Sala.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1309/2023
PARTE QUEJOSA: **********
PARTE RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
