R E S U E L V E:
PRIMERO . En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reserva su derecho a formular voto aclaratorio y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se separa de los párrafos 103 a 146 quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente).
