AMPARO directo EN REVISIÓN 1303/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO directo EN REVISIÓN 1303/2025

Fecha: 25-Sep-2025

I. ANTECEDENTES

  1. En febrero de dos mil catorce, un contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado. La autoridad hacendaria negó la devolución y el interesado promovió juicio de nulidad que se declaró fundado en sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil quince. Esa resolución quedó firme el veintiséis de enero de dos mil dieciséis y el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 52, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para cumplirla feneció el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
  2. Sin embargo, fue hasta el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, que ********** emitió un oficio en el que negó nuevamente la devolución al contribuyente quien interpuso recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia aludida. La Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de ese oficio, por haberse emitido fuera del plazo legal aplicable de cuatro meses.
  3. Por virtud de lo anterior, el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria consideró que ********** presuntamente contravino lo dispuesto en los artículos 7 y 8, fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por deficiencia en la prestación del servicio que le fue encomendado.
  4. El treinta de junio de dos mil veintiuno, la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria dictó resolución en el expediente de responsabilidad administrativa **********, en la que impuso una sanción económica e inhabilitación de tres años al servidor público.
  5. La resolución sancionadora fue confirmada por la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria el siete de marzo de dos mil veintitrés, al resolver el recurso de revocación interpuesto por el infractor.
  6. El diecisiete de abril de dos mil veintitrés, ********** demandó la nulidad de la resolución sancionadora y el ocho de noviembre de ese año, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.
  7. El catorce de diciembre de dos mil veintitrés el actor promovió juicio de amparo directo. El asunto se tramitó con el número de expediente **********, mismo que fue resuelto el treinta de enero de dos mil veinticinco, por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo.