AMPARO DIRECTO 10/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. Son parcialmente fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso ********** suplidos en su deficiencia al tenor de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

En principio, cabe señalar que el quejoso no formula motivo de inconformidad encaminado a combatir las consideraciones que llevaron a la autoridad responsable a estimar colmados los extremos consistentes en el acreditamiento del ilícito de homicidio calificado previsto y sancionado por los artículos 312, 323, 326, fracciones I y IV, y 331, en relación con los diversos 11, 12, 13 y 21, fracción I, todos del Código de Defensa Social de la entidad; así como la plena responsabilidad penal del aquí quejoso en su comisión; por lo que este órgano colegiado procede a realizar un estudio oficioso del acto combatido en los siguientes términos

Los elementos que integran el delito antes citado, y que se derivan del contenido de las disposiciones legales enunciadas con antelación, así como la plena responsabilidad del aquí quejoso en su comisión, la autoridad responsable los estimó acreditados con las probanzas cuyo contenido ha quedado transcrito en el considerando que precede, pero fundamentalmente con las siguientes:

Comparecencia de ********** quien refirió haber descubierto los restos humanos en las inmediaciones del camino que conduce de Texcalaco al centro de Teteles, Puebla.