Considerando
QUINTO. El concepto de violación de índole procesal que hace valer el quejoso deviene fundado, aunque supliéndole la deficiencia de la queja en la medida que lo amerite en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.
El quejoso presentó demanda laboral contra ... y el centro de trabajo ubicado en ... en esta ciudad. Entre otras prestaciones les reclamó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el pago de salarios caídos.
Los hechos en que sustentó su reclamo los hizo consistir en que principió a laborar para los demandados en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve con la categoría de operador de autobús, con un salario diario de seiscientos dólares americanos, con una jornada de ocho a dieciocho horas de lunes a domingo, y que fue despedido el cuatro de octubre de dos mil uno por los demandados.
A la audiencia de ley compareció el apoderado de ... y de la empresa denominada Autobuses Linares, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien dijo ser la propietaria del centro de trabajo demandado, no llevándose a cabo la audiencia por no estar debidamente notificada la demandada ... y en esa ocasión el actor aclaró que el nombre correcto de esta demandada es el de ... (f. 31).
La Junta responsable previno al actor acreditara con documento fehaciente el domicilio de la demandada ... con el apercibimiento que de no hacerlo ordenaría el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido (f. 37), haciendo efectivo ese apercibimiento en proveído de veintiséis de febrero de dos mil dos (f. 38).
El apoderado de la persona física demandada y de la empresa que se apersonó al juicio como propietaria del centro de trabajo demandado, al producir la contestación a la demanda negó la existencia del vínculo laboral alegado por el actor (f. 41).
En la etapa de ofrecimiento de pruebas el actor ofreció, entre otros elementos de convicción para acreditar la relación laboral negada por los demandados, la testimonial a cargo de ... con domicilio todos ellos en Linares, Nuevo León (f. 46), no admitiéndose ésta por no haber exhibido el oferente el interrogatorio al tenor del cual serían interrogados los testigos propuestos (f. 53).
La Junta responsable absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas por el actor por no haber acreditado aquél la relación laboral que dijo los unía.
Antes de abordar el estudio de los conceptos de violación de índole procesal que hace valer el impetrante del amparo, cabe precisar que este Tribunal Colegiado advierte que la Junta responsable incurrió en una violación procesal al ordenar el archivo del expediente respecto de una codemandada, la cual amerita su estudio preferente.
La determinación de la Junta responsable al decretar el archivo del expediente laboral en cuanto a la codemandada que en un principio dijo el actor respondía al nombre de ... y que después aclaró se llamaba ... es contraria a las leyes que rigen el procedimiento laboral en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
