AMPARO DIRECTO 101/2001. NABYL BAKYR KAYLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 101/2001. NABYL BAKYR KAYLO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SÉPTIMO.-El análisis de los conceptos de violación esgrimidos por Nabyl Bakyr Kaylo, conducen a determinar lo siguiente:

Del expediente laboral del cual dimana el acto reclamado, se pone de relieve que la litis se circunscribió en dilucidar si el actor tiene derecho, entre otras prestaciones, a la reinstalación, en virtud de haber sido despedido injustificadamente de su puesto de chef instructor el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Por su parte, la demandada Instituto Culinario de México, Asociación Civil, quien asumió la relación de trabajo con el actor y negó la existencia del despido injustificado, argumentó que el trabajador renunció voluntariamente el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por tanto, no continuó la relación de trabajo hasta en la fecha indicada por el actor.

Aduce el impetrante de amparo que la Junta responsable indebidamente valoró el escrito de renuncia de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, exhibido por la empresa demandada, al considerar que con la citada documental el patrón acreditó la terminación de relación laboral con el trabajador, sin tomar en cuenta lo argumentado por el hoy quejoso en el sentido de que la relación laboral feneció el veintiocho de diciembre de ese mismo año, al ser despedido injustificadamente por los representantes de la empresa demandada, por lo que siguió laborando después de la fecha indicada por el patrón con motivo de la renuncia que aduce; por tanto, argumenta el quejoso que le correspondía la carga de la prueba a la parte patronal para demostrar que el actor sí desempeñó su trabajo hasta el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.