AMPARO DIRECTO 101/2001. NABYL BAKYR KAYLO.
Fecha: 01-Ene-1917
Es Infundado El Anterior Argumento En Razón De Lo Siguiente
Debemos partir del supuesto genérico de que habiendo el patrón demostrado, en el juicio laboral, que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo, y tomando en consideración que aquél en su escrito contestatorio de demanda negó que después de que éste renunció le hubiese prestado sus servicios, ello trae como consecuencia procesal que corresponda a la parte obrera demostrar que siguió laborando con posterioridad a la fecha en que presentó su renuncia y hasta el día en que afirma ocurrió el despido; de tal forma que si el trabajador satisface dicha carga probatoria ipso facto prosperará la acción principal intentada, de reinstalación o pago de indemnización constitucional, resultando desfavorable para el actor el hecho de que haya aportado pruebas encaminadas a acreditar el despido aducido, pues tal extremo quedó fuera del débito probatorio, dada la negativa del vínculo laboral vertido por el patrón y en atención a que la existencia de la relación de trabajo constituye el presupuesto lógico-jurídico del despido alegado.
Ahora bien, de las constancias que obran en autos se advierte que la empresa demandada sí acreditó su carga procesal, en virtud de que exhibió el escrito de renuncia suscrito por el trabajador Nabyl Bakyr Kaylo (foja 44), la cual si bien fue objetada, también lo es que fue perfeccionada con el resultado de la pericial grafoscópica y grafonométrica ofrecida por la empresa demandada a cargo de la profesora María de La Paz Corona Vega (fojas 85 a 92), cuyo dictamen fue coincidente con el emitido por el perito de la parte actora (fojas 65 a 70), en el sentido de que la firma que consta en el escrito de renuncia de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho es auténtica y proviene del puño y letra del actor Nabyl Bakyr Kaylo; circunstancia que trae como consecuencia procesal revertir la carga probatoria al trabajador para demostrar que éste siguió laborando con posterioridad a la fecha en que presentó su renuncia y hasta el día en que afirma fue despedido; por lo que al haber arribado a esta misma conclusión la responsable, es evidente que su proceder se encuentra apegado a derecho.
Por otra parte, aduce el quejoso que sí demostró la carga probatoria que le correspondía de haber laborado del diecinueve al veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el Instituto Culinario de México, Asociación Civil, con los siguientes medios de convicción que aportó y que se hacen consistir en: la confesional, la testimonial y la documental pública consistente en la denuncia de hechos número 552/99/II, presentada ante el agente del Ministerio Público, Delegación Norte del Estado de Puebla.