AMPARO DIRECTO 104/2005. BOGAR NÁJERA RAMÍREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Tiene Aplicación Al Respecto La Tesis De Este Tribunal Que A La Letra Señala
"-En el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación se encuentra contenido el principio de exhaustividad de las sentencias en materia fiscal, al imponer a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la obligación de examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, iniciando por aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, y después por los que se refieran a la omisión de requisitos formales o vicios del procedimiento, lo que se traduce en la obligación de analizar, en primer lugar, los motivos de nulidad que lleven a una declaratoria de nulidad más benéfica para el actor, y sólo en el evento de estimarlos infundados, se pronuncie sobre los conceptos de impugnación que lleven a una declaratoria de nulidad para efectos, bien sea de la llamada comunmente ‘del tercer tipo’, por versar sobre el ejercicio de facultades discrecionales o, en su caso, para otros efectos." No. Registro: 179,741. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, diciembre de 2004, tesis I.4o.A.453 A, página 1453.
Corolario de lo anteriormente expuesto, lo que procede en el presente caso es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 77, 78, 192 y 193 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Bogar Nájera Ramírez, en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo, número 17993/03-17-04-1, por las razones expuestas en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla (presidente), Jean Claude Tron Petit e Hilario Bárcenas Chávez, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados.