AMPARO DIRECTO 105/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Xv Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal

"...

"También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, conocerá de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. ..."

Asimismo, los artículos cuarto y quinto de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera señalan, en lo conducente:

"Artículo cuarto. Los interesados en inscribir los vehículos, deberán pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a partir del ejercicio fiscal de 2001 y los subsecuentes.

"Se exime parcialmente del pago de los demás impuestos y derechos que deban pagarse con motivo de la importación, a efecto de que se pague la cantidad única que se determina conforme a la siguiente tabla: ..."

"Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas, para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta ley.

"Los pagos a que se refiere el artículo cuarto de esta ley se efectuarán ante las oficinas que autoricen las autoridades fiscales de las entidades federativas, mismas que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la recaudación que por este concepto se obtenga.

"Las entidades federativas percibirán como incentivo por la realización de los trámites efectuados conforme a esta ley el total de la recaudación a que se refiere el párrafo anterior, integrando un fondo estatal especial, para aplicarse en función de las prioridades de cada Estado. Del monto recaudado, se destinará el 40% a los Municipios y se repartirá entre los mismos conforme a los criterios establecidos por los ordenamientos fiscales estatales." (El subrayado es de este Tribunal Colegiado).