Considerando
QUINTO. Resultan ineficaces los conceptos de violación, sin que este Tribunal Colegiado advierta alguna causa para suplir su deficiencia en términos de los artículos 76 Bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo.
En primer lugar, resulta infundado lo aseverado por la quejosa de que la sentencia reclamada es violatoria de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, porque el Tribunal Unitario Agrario perdió de vista que en el contrato de cesión de derechos nunca se señaló que se celebró a título gratuito.
Ello es así, porque como lo sostuvo la autoridad responsable, de la lectura realizada al convenio de cesión celebrado el **********, entre los terceros perjudicados **********, en su carácter de cedente y **********, en su carácter de cesionario, respecto a la parcela amparada con el certificado parcelario número **********, no se advierte que se trate de una transmisión a título oneroso.
