AMPARO DIRECTO 106/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 106/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil nueve, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Siete, con residencia en la ciudad de Puebla, en el expediente agrario **********.

Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Miguel Ángel Ramírez González, Jaime Raúl Oropeza García y Antonio Valdivia Hernández; bajo la ponencia del segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.