Quinto Resultan Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos
Ahora bien, cabe precisar que en relación con la comprobación del delito de violación equiparada y la plena responsabilidad del quejoso, no se formuló concepto de violación y este tribunal no advierte deficiencia de la queja que suplir en dichos aspectos, ya que los medios probatorios que obran en la causa penal son suficientes para tener por demostrado el delito en mención, previsto por el artículo 267 del Código Penal del Estado, así como la plena responsabilidad de aquél en su comisión, consistiendo dichas probanzas en lo siguiente:
a) Oficio número 718, de fecha treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual el capitán segundo de la agencia del Ministerio Público Militar adscrita a la Cuarta Región Militar, turna al agente del Ministerio Público del Fuero Común para Delitos Sexuales a ... por su probable responsabilidad del delito de violación en perjuicio de la menor ... en el sentido de que dicho acusado había sido detenido en esa fecha por ... padre de la menor (foja dos).
b) Denuncia formulada por ... con fecha treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro, ante el agente del Ministerio Público Número Uno en Delitos Sexuales, en la que denunció:
"Que el día de ayer, es decir, el veintinueve del mes de mayo del año en curso, siendo las diecisiete horas aproximadamente, la deponente se encontraba afuera de su casa en el campo militar; que después llegó una niña a su casa, la cual le dijo que fuera a la casa del ahora detenido, ya que le habían mandado hablar y que si no iba la iba a matar, por lo que la denunciante optó por ir a donde vive el ahora detenido, deseando aclarar que éste vive en el tercer piso dentro del campo militar, manifestando la deponente que posteriormente al llegar a la casa del ahora detenido, éste la sentó en un sillón y le empezó a quitar la ropa, pero que al intentar pedir ayuda, éste le dijo que si gritaba la iba a matar, manifestando que primero le quitó la blusa y la falda, y agarrándole sus partes, es decir, su vagina y sus pechos, para después el denunciado quitarse el short y la playera, agregando que el ahora detenido le introdujo su miembro viril en su parte, es decir, en su vagina, como por una hora, diciéndole a su vez el ahora detenido que la deseaba mucho, y que quería estar con la denunciante, por lo que después la deponente al intentar salirse de la casa del ahora detenido, éste le pegó y le alcanzó a dar por el cuello del lado derecho, manifestando que después el denunciado le dijo que la mamá de la denunciante y una hermana la fueron a buscar a casa del ahora detenido, manifestando que éste la encerró en un ropero para que no la fueran a ver, deseando agregar que el denunciado andaba tomado, ya que estaba tomando cerveza de la denominada ‘Corona’; manifiesta la de la voz que después logró salir de dicha casa, porque el ahora detenido se quedó dormido; en este acto que le es mostrado ... lo reconoce plenamente y sin lugar a duda como el sujeto que haya abusado sexualmente de la denunciante. En este acto comparece ... a quien previa la protesta de ley que en legal forma se le otorga a fin de que se conduzca con la verdad en la presente diligencia en la cual va a intervenir, dando por generales como quedó escrito, ser mexicana, de treinta y seis años de edad, casada, dedicada al hogar, originaria de Matamoros, Tamaulipas, y con domicilio actual en la calle Unidad Habitacional Jerónimo Treviño, módulo 2, departamento 2, edificio H, del Campo Militar de Apodaca, Nuevo León; e interrogada como corresponde legalmente manifiesta lo siguiente: Que comparece al local de esta fiscalía a fin de afirmar y ratificar en todas y cada una de sus partes la declaración rendida por su menor hija, por ser ésta la verdad de los hechos, solicitando que se proceda conforme a derecho corresponda. Siendo todo lo que desea manifestar." (fojas cuatro a seis).
c) Dictamen médico practicado a la menor ... por el perito Alfonso Trujillo Plaisant (B-1016083), médico cirujano del Ejército Mexicano adscrito a la Séptima Zona Militar, de fecha treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro, en la que concluyó:
"Ruptura de himen sin desgarre externo ni interno, presencia de líquido seminal en vestíbulo vaginal, herida dermoepidérmica en hemicuello izquierdo." (foja siete).
d) Diverso dictamen médico de edad probable y desfloración y lesiones, folio 2642, suscrito por los médicos legistas Zulma Rodríguez Esquivel e Hilario Ayala Moreno, de fecha treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro, quienes certificaron:
"Que habiendo examinado a ... se encontró que de acuerdo a órgano de la voz, arcada dentaria y caracteres sexuales secundarios, tiene una edad probable mayor de doce años y menor de trece años. A la exploración genital presenta desgarre reciente de himen a las 5. Lesiones: escoriación dermoepidérmica en cuello cara lateral izquierda tercio medio e inferior. Son lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan menos de quince días en sanar." (foja ocho).
e) Comparecencia de ... de fecha treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro, ante el agente del Ministerio Público Investigador Número Uno en Delitos Sexuales, en la que refirió:
"Que el día de ayer siendo aproximadamente las veintiún horas con veinte minutos, cuando el deponente llegó a su domicilio, y que al llegar a éste se enteró por su esposa que su menor hija de nombre ... no se encontraba en la casa, por lo que el deponente optó por ir a buscarla, pero no la encontró y que siendo aproximadamente las cuatro horas con quince minutos, horas del día de hoy, llegó su menor hija a la casa, por lo que el deponente le preguntó que dónde había estado, a lo que ésta le contestó que en la azotea, a lo que de nueva cuenta el deponente le preguntó que dónde había estado y que ésta le contestó que con ... y que éste había abusado sexualmente de ella, por lo que el deponente subió al departamento donde se encontraba el denunciado, el cual al preguntarle que si era cierto lo que su hija decía, éste negó los hechos, a lo que el deponente subió a su menor hija y que le dijo enfrente del denunciado que efectivamente éste había abusado de ella, a lo que el deponente ya no lo dejó salir hasta que llegó el licenciado Juan Antonio Guerrero, quien es agente del Ministerio Público Militar, al cual le manifestó los hechos, mismos que decidió poner en conocimiento a esta autoridad. Siendo todo lo que tiene que manifestar." (fojas nueve y diez).
Comparecencia que ratificó ante el Juez de origen en diversa diligencia de fecha seis de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro (foja 26).
Asimismo, al carearse ... con el hoy quejoso, ambos se sostuvieron en sus respectivas posturas (foja 27).
f) Declaración ministerial de ... de fecha treinta del mes y año antes citados, vertida ante el agente del Ministerio Público ya nombrado, en la que manifestó:
"Que sí conoce a la denunciante, sólo de vista, y que el día de ayer el deponente llegó al departamento de su hermano, siendo aproximadamente las quince horas, y que se puso a ver la televisión viendo un partido de futbol y que se quedó dormido, y que como había dejado la puerta abierta de la casa, es decir, que no le puso seguro, siendo aproximadamente las veinte horas, sintió que alguien lo estaba besando y que se dio cuenta que era la ahora denunciante, a lo que el deponente le dijo que se fuera, a lo que ésta le dijo que no, ya que él le gustaba y que ésta se empezó a desnudar, enseñándole al deponente los pechos al tiempo en que le decía ‘me vas a dejar ir’, a lo que el deponente le decía ‘vete, yo no quiero nada contigo’, y que como el deponente estaba acostado, ésta se subió arriba del deponente a lo que éste le dijo que no quería nada con ella, pero que la denunciante seguía insistiendo al tiempo en que se agarraba los senos y la vagina, y que de nueva cuenta el deponente le dijo que se fuera, a lo que mejor optó por meterse a un cuarto, encerrándose el deponente en el mismo, quedándose dormido, y que después de un rato el deponente abrió la puerta y que se dio cuenta de que la denunciante estaba desnuda en el sofá, a lo que el deponente optó por sacarla de su casa y que la denunciante le decía ‘no me voy, hasta que no me hagas tuya me voy’, a lo que el deponente le dijo que por favor se fuera, ya que le iba a ocasionar problemas, a lo que el deponente se salió del departamento, quedándose el deponente fuera de ésta por espacio de treinta minutos y que como no se salía entró otra vez al departamento diciéndole a la denunciante que por favor se fuera, pero que ésta no quiso, por lo que el deponente mejor se acostó en el piso y se tapó con una sábana, quedándose dormido; posteriormente, siendo aproximadamente las tres horas del día de hoy, el deponente se despertó y le dijo a la denunciante que mejor se fuera y que ésta se empezó a vestir despacio, y que ésta se fue, y que aproximadamente a los cinco minutos escuchó que la denunciante estaba llorando, y que escuchó y vio que los padres de ésta la estaban golpeando, ya que el deponente vive en el tercer piso, y que a los pocos minutos el padre de la denunciante llegó y que lo empezó a interrogar, manifestando el deponente que no había tomado nada de cerveza y que lo que menciona la denunciante en su denuncia es mentira, ya que no la obligó a tener relaciones sexuales, sino que ésta era la que se le ofreció, pero que el deponente se negó, manifestando por último que el padre de la denunciante lo insultó y que cuando abrió la puerta éste lo golpeó en varias partes del cuerpo." (fojas 11 a 13).
