AMPARO DIRECTO 11/99. ARMANDO CAMPA MONTAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 11/99. ARMANDO CAMPA MONTAÑO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Es fundado el concepto de violación, suplido en su deficiencia, conforme a la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.

En efecto, el tribunal responsable en su considerando cuarto determinó que los agravios vertidos por la defensa son deficientes y, que no hay queja que suplir; asimismo, en términos del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, omite plasmar en el cuerpo de la resolución los razonamientos y fundamentos que lo llevaron a confirmar la sentencia de primer grado, bajo el argumento que de hacerlo tan solo se lograría ser reiterativo, por lo que hace suyas las consideraciones del a quo en su sentencia para tener por demostrados los elementos del tipo penal del delito de fraude genérico, la responsabilidad penal del sentenciado en su perpetración, la individualización de la pena, la condena a la reparación del daño y la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta.

Ahora bien, en virtud de que en la especie se trata de un procedimiento del orden penal, se procede al análisis de la resolución de primera instancia, puesto que a los razonamientos en ella contenidos se remitió el tribunal responsable.

Así tenemos, que el Juez de la causa en la sentencia de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho (fojas 73 a 80 del sumario), consideró que el tipo penal del delito de fraude genérico, previsto y sancionado por el artículo 309 en relación con el 34, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, vigente en la época de los hechos (seis de julio de mil novecientos noventa y tres), al igual que la plena responsabilidad penal de Armando Campa Montaño en su comisión, se encuentran plenamente acreditados de conformidad con las reglas establecidas en los preceptos 21, 27, 200, 201, 270, 271, 273, 274, 276 y 277 del ordenamiento adjetivo local.