AMPARO DIRECTO 11/99. ARMANDO CAMPA MONTAÑO.
Fecha: 01-Ene-1917
Luego El Artículo Del Código Sustantivo Invocado Previene
"309. Se impondrán prisión de tres meses a ocho años y la multa que corresponda según el artículo 34, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para sí o para otro."
Como puede apreciarse el ilícito de que se trata no tiene, según la legislación procesal aplicable, una regla de comprobación especial, por lo que en tal caso debe estarse a la norma general prevista por el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales local, que establece que los elementos del tipo penal que deben acreditarse son:
"I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;