AMPARO DIRECTO 1103/92. BARTOLO ESCOBAR LIBRADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1103/92. BARTOLO ESCOBAR LIBRADA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.-Los conceptos de violación, cuya fotocopia del original se anexa al proyecto, expresan en síntesis:

Violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, por falta de estudio de los agravios vertidos en apelación, pues el peticionario negó los hechos a él imputados, ante la Policía Judicial, Ministerio Público y el Juez de la causa, negativa que se corroboró con las declaraciones de FELIZA Y REYNALDO PEREZ REYES; además, las ofendidas no hicieron imputación en contra del hoy quejoso, lo cual conlleva a la duda legal; además ALICIA PEREZ REYES, en su ampliación incurrió en contradicciones.

Falta de fundamentación y motivación de la sentencia combatida, porque la responsable no tomó en cuenta el certificado médico ginecológico de ALICIA PEREZ REYES, el cual estableció la inexistencia de huellas de violencia.