AMPARO DIRECTO 112/95. LEODEGARIO CIRINO JUAN AGUSTIN.
Fecha: 01-Ene-1917
El Resto De Los Conceptos De Violación Aducidos Por El Quejoso Resultan Infundados
Lo alegado por la quejosa en el sentido de que se violó en su perjuicio la garantía de audiencia al no haber sido oído, ni vencido legalmente en el juicio laboral de donde deviene el acto reclamado, es infundado, en virtud de que, el quejoso promovió la demanda laboral y previa la substanciación del juicio, se emitió el laudo que ahora se reclama; luego sí fue oído y vencido en ese juicio que el mismo inició.
El quejoso en otro argumento a manera de concepto de violación manifiesta que la autoridad responsable violó en su perjuicio garantías individuales, toda vez que el laudo reclamado no se encuentra fundado ni motivado.
Lo alegado es infundado, en virtud de que, basta la lectura del laudo reclamado para percatarse que la autoridad responsable dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 constitucional, toda vez que dio los motivos y razones por los cuales absolvió a la patronal de las prestaciones reclamadas por el quejoso, asimismo invocó los preceptos legales aplicables al caso.
Por último, el quejoso manifiesta, que no se puede considerar que durante el tiempo que laboró para los demandados, lo hubiese hecho como empleado de confianza, pues trabajó como empleado subordinado sometido a un horario y a un salario específicos para prestar sus servicios a diferentes partes del Estado y a diferentes instituciones; que suponiendo sin conceder que hubiese sido empleado de confianza, aun así, tendría los mismos derechos y prerrogativas que las leyes les conceden y otorgan a todo tipo de trabajadores subordinados.