AMPARO DIRECTO 112/95. LEODEGARIO CIRINO JUAN AGUSTIN.
Fecha: 01-Ene-1917
Lo Alegado Es Infundado
Con la declaración del quejoso al interponer su demanda laboral en el sentido de que, trabajaba en el CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA, COMERCIAL Y URBANA DE VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO, teniendo el nombramiento de guardia "B" habilitado, se demostró que el quejoso realizó funciones inherentes a un empleado de confianza, de conformidad con la fracción II del articulo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, el que dispone que son trabajadores de confianza, entre otros los miembros de las corporaciones policiacas; por lo tanto, si el quejoso se ostentó como elemento de esa corporación, y además se acreditó que tenía el nombramiento de guardia "B", no puede estimarse que haya sido trabajador de planta, siendo además incorrecto lo alegado en el sentido de que por el solo hecho de ser trabajador subordinado, tenga derecho a todas las prerrogativas que la ley otorga, pues los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo.
En tales condiciones, siendo inoperantes e infundados los conceptos de violación, y al no existir deficiencias que suplir en favor del quejoso, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.