AMPARO DIRECTO 1126/96. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1126/96. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuartolos Conceptos De Violación Que Formula La Parte Quejosa Son Infundados

En primer término debe decirse, que para revocar la Sala responsable, la sentencia definitiva pronunciada el catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Pichucalco, en el juicio ejecutivo mercantil 150/995, consideró, esencialmente, lo siguiente:

1) Que los motivos de inconformidad hechos valer por las apelantes (hoy terceros perjudicados), Carmen Ovando Hernández viuda de Cernuda y María Teresa Cernuda Ovando, esencialmente en el punto segundo, resultaron fundados.

2) Que la certificación contable exhibida por la parte actora, no cumple con los requisitos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que sólo menciona capital vencido, intereses normales, intereses moratorios y se hace una simple suma de cantidades, pero no aparecen los movimientos realizados durante la vigencia del crédito de los cuales resultan las cantidades que aparecen en el documento; que aparece una diversa fecha del convenio modificatorio y sólo se asienta el nombre de una de las deudoras, es decir, de Carmen Ovando Hernández, pero no el de María Teresa Cernuda Ovando, quien también fue demandada y emplazada a juicio.

3) Que el Juez de los autos no estudio la ejecutividad del título de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, máxime que las apelantes (hoy terceros perjudicados), al contestar la demanda, impugnaron las cantidades que aparecen en la certificación contable, por lo que no puede establecerse que exista la presunción del adeudo reclamado.

4) Que es menester que además del contrato en el que en su caso se hagan los créditos que otorgan las instituciones bancarias, para que los estados de cuenta expedidos por el contador facultado para ello, constituyan títulos de crédito, deben contener un desglose detallado de las operaciones que generaron el saldo que certifica, comprendiendo los abonos y adeudos correspondientes, pues de lo contrario, la demandada o demandadas quedan en estado de indefensión frente a las reclamaciones del banco acreedor, al no estar en posibilidades de preparar adecuadamente su defensa por el desconocimiento que originaron el saldo cuyo cobro se pretende.

5) Que al revocarse la sentencia dictada por el Juez natural, implica la condenación al pago de costas de la primera instancia del juicio ejecutivo mercantil, de conformidad con lo que establece la fracción III, del artículo 1084 del Código de Comercio, ya que ello significa anular la dictada en beneficio de la parte contraria.