AMPARO DIRECTO 1126/96. BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte El Quejoso Sostiene En Sus Conceptos De Violación Básicamente Lo Siguiente
a) Que la responsable viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no funda ni motiva la causa legal del procedimiento, toda vez que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento.
b) Que la Sala establece una errónea interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, porque en el estado de cuenta que corre agregado, se aprecia el desglose efectuado por el contador de la institución, en donde se refleja el tipo de crédito, el adeudo que se les reclama a los deudores, se calcula el capital vigente, el capital vencido e intereses normales y moratorios, las fechas de las amortizaciones adeudadas, la tasa porcentual y el número de días transcurridos, que arrojaron el monto de los intereses normales reclamados, lo que deja sin lugar a dudas que se trata del mismo crédito que se les otorgó a los demandados.
c) Que el estado de cuenta refleja el adeudo insoluto de los demandados durante la vigencia del crédito, según consta en los documentos base de la acción, como son: el contrato de apertura de crédito refaccionario, y los pagarés, robustecidos con el estado de cuenta.
d) Que la Sala no observó que las demandadas no han realizado ningún pago y/o abono parcial a su adeudo y que tampoco tomó en consideración que está demostrado en autos que el adeudo reclamado se encuentra insoluto en su totalidad, sin tomar en cuenta que el numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se refiere a "saldo", por lo que resultan cantidades líquidas y exigibles y por lo tanto, los demandados no quedaron en estado de indefensión.
e) Que la responsable evade la impartición de justicia, porque en autos consta que las demandadas reconocieron el adeudo, y comparecieron a juicio haciendo valer sus derechos y principalmente en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.