AMPARO DIRECTO 1162/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1162/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

C Se Abordará Al Infractor De Una Manera Cortés Dando Su Nombre Y Número De Expediente

"d) Se solicitará, la licencia de manejo del conductor y la tarjeta de circulación del vehículo, documentos que serán exhibidos al agente de tránsito para su revisión;

"e) Se levantará la boleta de infracción, con la descripción de los hechos, asentándolo así en la boleta, ya sea de forma manuscrita o mediante equipo electrónico. Para tal efecto, el agente de tránsito podrá contar con un dispositivo electrónico de lectura del código de barras colocado en las placas, con lo cual quedará el registro del historial de las infracciones cometidas en el sistema de datos con que cuente la dirección. Posteriormente, le entregará físicamente una copia de la boleta al infractor, señalándole la falta cometida y señalando el (los) artículo(s) de la ley y/o del reglamento que la fundamenta. La boleta de infracción no se considerará un acto definitivo en materia administrativa;

"f) Se entregará la boleta de infracción al Juez municipal para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes, escuche al interesado, en caso de que éste se presente, y clasifique o reconsidere la falta, si es que procede. Si el infractor no se presenta ante el Juez municipal, se tendrá por consentida la falta y se confirmará la misma; y

"g) Se procederá a entregar copia de la boleta de infracción y la resolución respectiva a la Secretaría de Finanzas Públicas municipales, que será quien determine la cantidad líquida de la multa, dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de que no se liquide la multa dentro del plazo señalado para tal efecto, se instaurará el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes. ..."

En el texto transcrito se establece el procedimiento que deben seguir los agentes de tránsito del Municipio de Aguascalientes para imponer sanciones a los conductores particulares de vehículos.