AMPARO DIRECTO 1162/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1162/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

OCTAVO. Estudio de los conceptos de violación. En la sentencia reclamada el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado confirmó la validez de las multas de tránsito números **********, emitidas por la dependencia de control vehicular e infracciones, en cantidad total de ********** y accesorios.

El tribunal responsable consideró inoperantes los conceptos de nulidad planteados por el actor, bajo el argumento de que sólo se limitó a controvertir las boletas de infracción.

Señaló que las boletas de infracción son actos de trámite que forman parte de un procedimiento administrativo sancionador, conforme al artículo 144 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes.

Que por tal motivo las actas de infracción no causan, por sí mismas, una afectación a la esfera jurídica del infractor y, por ende, no pueden impugnarse en el juicio contencioso administrativo sino hasta que se produzca la resolución final y se imponga la sanción correspondiente al gobernado.

Que el actor estaba obligado a impugnar la resolución definitiva en que se impuso la multa y, al no haberlo hecho así, declaró inoperantes sus conceptos de violación.

En su primer concepto de violación señala el quejoso que el tribunal responsable viola en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y debido proceso contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 47 y 60 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes.

Señala que la declaración de inoperancia es ilegal, en razón de que en los conceptos de anulación que expresó en su ampliación de demanda, atacó directamente el acto que dio origen a las determinaciones de calificación de multa, que hasta ese momento exhibió la autoridad demandada, y de las cuales tenía desconocimiento.

Aduce que al ser las boletas de infracción las que dieron origen al crédito fiscal, se debió de haber decretado su nulidad, ya que en su momento se atacaron frontalmente, haciendo notar por qué le causaban perjuicio, ya que tales boletas no se ajustaban a derecho por no haberse dictado conforme a las disposiciones normativas.

Menciona que el tribunal responsable inobservó que en la demanda de nulidad manifestó desconocimiento del origen del crédito fiscal y que, por tanto, una vez que se le dieron a conocer, en su ampliación de demanda combatió dichos actos.

Estimó que si las multas de tránsito no cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento, deben ser declaradas nulas, por lo que la sentencia reclamada no se está apoyando en fundamentos legales para establecer que los conceptos son inoperantes.

En apoyo a su argumento cita la tesis de Tribunal Colegiado, que lleva por rubro: "NULIDAD. ES PROCEDENTE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO AL ORIGEN DE LOS CRÉDITOS QUE CONSTITUYEN LA MATERIA DE FONDO DEL ASUNTO."

En el segundo concepto de violación señala que se transgrede en su perjuicio la garantía de legalidad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 4o. de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes.

Afirma que el tribunal responsable estimó que las actas de infracción, por sí mismas, no causan una afectación a la esfera jurídica del infractor, sin considerar que éstas fueron hechas sin seguir las formalidades esenciales del procedimiento y los requisitos que se establecen en el artículo 4o. de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes.

Indica que las boletas de infracción afectan su esfera jurídica, ya que con base en ellas se le impusieron las multas impugnadas.

Agrega que la autoridad señaló en su contestación, que procedió a fijar cantidad líquida, toda vez que transcurrieron cinco días sin que se hubiere presentado el interesado, por lo que se presume por cierta la infracción que motivó la imposición de las multas de tránsito. Así es que le causan perjuicio directamente las boletas de infracción, ya que éstas son el origen del acto impugnado.