AMPARO DIRECTO 124/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 124/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

OCTAVO.-En relación a la individualización de las penas se advierte que la autoridad responsable, desde luego, haciendo suyas las consideraciones de la resolución de primer grado, correctamente y en forma pormenorizada atendió a lo dispuesto para ese efecto en el artículo 57 del Código Penal para el Estado de México, es decir, a las circunstancias exteriores de ejecución del hecho delictivo y a las peculiaridades del enjuiciado, las cuales permitieron a la Sala responsable considerar el grado de punición "mínimo", apreciando para ello tanto los aspectos benéficos, como perjudiciales, sin traspasar los lineamientos previamente establecidos para tal fin.

Ahora bien, contra lo argumentado por el solicitante de garantías, este Tribunal Colegiado estima acertado que la Sala responsable al hacer suyas las consideraciones de la Jueza de primer grado y emitir las propias, haya considerado que en relación al delito básico de robo era aplicable la penalidad preestablecida en la fracción I del artículo 289 del Código Penal para el Estado de México, pues consideró que no se determinó de manera certera el monto del numerario robado, sin que en el caso resulte aplicable lo previsto en la fracción VI del aludido numeral, como equivocadamente lo considera el inconforme.

Se afirma lo anterior, en virtud de que el artículo 289, en su fracción VI, del preindicado código punitivo, literalmente establece: