AMPARO DIRECTO 1278/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1278/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Decisión Que Ahora Constituye La Materia Del Presente Juicio De Amparo Directo

Delimitado lo anterior, y a efecto de estar en aptitud legal de resolver si la anterior determinación estuvo apegada a derecho, es importante señalar el alcance de la excepción de prescripción que se opone en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, con relación al alcance y naturaleza de las distintas hipótesis de la figura de la excepción de la citada legislación laboral, contenidas en sus numerales 516 a 519, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 49/2002, visible en la página 157, Tomo XV, junio de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS.", al abordar su estudio, precisó que dicha legislación establece un sistema complejo de reglas con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas contenidas en los referidos artículos 517 a 519, que es complementado por una regla genérica, esto es, la contenida en el diverso numeral 516, en la cual se concede el término de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, y en él se ubican todos aquellos supuestos que no quedan comprendidos en los casos concretos, salvo casos excepcionales que por su naturaleza se ha considerado como imprescriptibles, entre los cuales citó el derecho a obtener el otorgamiento y pago de la jubilación, el reconocimiento a que con independencia del tiempo transcurrido se reconozcan los efectos que produce un riesgo profesional y el derecho a solicitar la devolución del fondo de retiro establecido a favor de los trabajadores del **********, y después de determinar la naturaleza y plazos de dicha figura, consideró que cuando la excepción se basa en los casos concretos contemplados en la ley, se requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para que la Junta la analice, tales como la precisión de la acción o pretensión respecto de que se opone, señalar el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer y, finalmente, aludir a la fecha en que el plazo de la prescripción concluyó, destacando que éste debe ser anterior a la fecha de la presentación de la demanda laboral pues esos datos pondrán de relieve que la reclamación se presentó extemporáneamente y se ha extinguido el derecho para exigir su cumplimiento; en otra parte, asentó por lo que hace a la regla genérica, que también en esta hipótesis subsiste la misma obligación, pero acotando, que al operar entre otras hipótesis, al pago de prestaciones periódicas, como pensiones por varios años, que si bien subsiste la obligación de proporcionar los elementos que la conforman, es suficiente con que el demandado señale que procede el pago por el año anterior a la demanda para tener por cumplida la carga de aportar los datos necesarios para el estudio de la prescripción, incluso, también estableció, que era al margen de mencionarse o no el referido precepto 516, pues al particular le corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho; lo que se corrobora al imponerse a la parte conducente de la ejecutoria en cuestión donde textualmente sostuvo:

"En tales condiciones, puede válidamente decirse que la ley laboral ha establecido un sistema complejo de reglas de prescripción con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas que es complementando por una regla genérica donde se ubican todos aquellos supuestos que no queden comprendidos en los específicos, salvo algunos casos excepcionales que por su naturaleza se han considerado como imprescriptibles, entre los que se pueden citar el derecho a obtener el otorgamiento y pago de la jubilación (prestación extralegal) el reconocimiento a que con independencia del tiempo transcurrido se reconozcan los efectos que produce un riesgo profesional y el derecho a solicitar la devolución del fondo de retiro contemplado a favor de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social."