En Efecto La Citada Disposición Contractual En Su Parte Conducente Es Del Tenor Siguiente
"El derecho a disfrute de vacaciones prescribe a los dos años a partir de la fecha en que, conforme a los calendarios o relaciones programadas por las partes ..."
Como se ve, si la disposición en que se sustenta la prestación consistente en el otorgamiento de vacaciones establece que prescribe a los dos años a partir de la fecha en que conforme a los calendarios o relaciones programadas por las partes, se hubiere determinado la fecha en que el trabajador debió haber disfrutado del periodo correspondiente, y el ********** demandado no hizo valer la excepción de prescripción que se precisa en el contrato colectivo de trabajo como norma especial, sino la genérica que la Ley Federal del Trabajo prevé en su artículo 516, la autoridad laboral actuó legalmente al declararla improcedente en esos términos, siguiendo el principio general del derecho pacta sunt servanda el cual determina que la voluntad de los contratantes es la ley suprema en el acto jurídico que realizan, y si a ello se suma que en la interpretación de los contratos debe estarse al sentido literal de sus cláusulas cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes, en tratándose de prestaciones pactadas en un contrato colectivo de trabajo, todo lo relacionado con sus pagos, aumentos y demás cuestiones, debe estarse a lo estrictamente convenido por las partes.
En mérito de lo anterior, al resultar parcialmente fundados los conceptos de violación, procede conceder al ********** quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el único efecto de que la Junta responsable, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, deje insubsistente el laudo reclamado y, en uno nuevo que emita, reiterando los aspectos que no fueron objeto de estudio y aquellos que se estimaron infundados, declare procedente la excepción de prescripción opuesta en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las prestaciones accesorias, consistentes en la ayuda de renta, cláusula 63 Bis, inciso c, aguinaldo, cláusula 107 y fondo de ahorro, cláusula 144, todas del contrato colectivo de trabajo.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el acto y autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos indicados en el último considerando de esta resolución.
