Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Aducidos
Analizada la demanda de garantías, se advierte que el agraviado no expresa concepto de violación alguno, en relación con la comprobación de los delitos de robo en grado de tentativa, con violencia moral y de portación prohibida de arma, a que se refieren los artículos 369, segundo párrafo y 174, respectivamente, del Código Penal en vigor, ni en relación con la comprobación de la plena responsabilidad penal del impetrante en la comisión de sus ilícitos; empero, como se trata de un asunto en materia penal, este Tribunal Colegiado, de oficio, procede a examinar si la sentencia reclamada es o no violatoria de las garantías individuales del quejoso, respecto a la comprobación de los delitos y a la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de los ilícitos aludidos.
Revisada la resolución materia del acto reclamado, se advierte que el Magistrado responsable realizó una valoración correcta de las pruebas aportadas al proceso penal, entre las que destacan:
a) Oficio de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, mediante el que el Juez calificador en la zona sur, turna al agente del Ministerio Público investigador adscrito a la Policía Ministerial, al hoy quejoso, en virtud de que tanto Julián Arzola Romo y Maurilio Hernández García lo acusaron de haber intentado despojarlos de sus pertenencias amagándolos con un cuchillo de cachas color café, que mide de hoja veintidós centímetros de largo, en un lado tiene las letras Pastor Alemán Inox. México. Hechos ocurridos a las cinco horas con treinta y nueve minutos aproximadamente, el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en las calles de 5 de Febrero y Tlaxcala, remitido por los policías placas números 966 y 1744 de la unidad 5381 (foja dos).
b) Inspección ministerial con carácter de ocular, de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, practicada por la delegada del Ministerio Público adscrito a la zona sur, dándose fe de que se tiene a la vista:
"Sobre un escritorio, un cuchillo de marca Pastor Alemán, con hoja de aproximadamente veinte centímetros, con cachas de madera de color café, siendo todo lo que se tiene a la vista" (foja seis).
c) Declaración ministerial de ... de fecha veintinueve de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, vertida ante el delegado del Ministerio Público investigador en Averiguaciones Previas de Ramo Penal Número Dos, quien expuso:
"Que no se encuentra de acuerdo con las denuncias presentadas, ya que siendo aproximadamente las veintitrés horas del día de ayer, el de la voz se encontraba en la calle 5 de Febrero de la colonia Independencia, ya que el de la voz iba caminando con dirección hacia su domicilio, ya que iba muy ebrio y asimismo, se había drogado anteriormente con marihuana, cuando de repente lo abordaron varios policías, los cuales lo pararon para hacerle una revisión de rutina, que el compareciente pensó que lo detenían por el estado de ebriedad en que andaba, que no le encontraron nada, pero que los policías que lo detuvieron le dijeron que lo iban a detener por haber querido robar a unas personas con un cuchillo, que el de la voz no traía ningún cuchillo al momento de su detención, que ignora por qué lo están acusando y quiénes sean las partes quejosas, ya que por lo que se le ha enterado en este acto, el de la voz comprende que son dos personas las que lo denuncian, que en ningún momento se subió a un camión y que tampoco paró a una persona para pedirle dinero, que al momento de su detención no se le encontró nada, el cual que en este mismo acto le es mostrado un cuchillo de marca Pastor Alemán, con hoja de acero inoxidable, aproximadamente veinte centímetros con cacha de madera en color café, manifiesta que no lo había visto anteriormente y que ignora quién sea el propietario del mismo." (foja 11 vuelta inclusive).
- Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Aducidos
- Ante El Juez Del Proceso Manifestó
- Ante El Juez Del Proceso
- En Ese Mismo Acto El Defensor De Oficio Le Formuló Las Siguientes Preguntas
- Por Su Parte Genaro Maldonado Flores Manifestó
- Al Comparecer Ante El Juez Del Proceso Expuso
- En Ese Mismo Acto El Defensor De Oficio Lo Interrogó En Los Siguientes Términos
- Por Su Parte Luciano Moya Garza Manifestó
- Por Su Parte Maurilio Hernández García Manifestó
- Por Su Parte Julián Arzola Romo Manifestó
