Considerando
QUINTO.-Previo al análisis de los conceptos de violación, procede examinar una causa de improcedencia que se actualiza con relación al quejoso **********, pues su estudio es preferente por ser de orden público, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, y en la tesis 158, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 262 del Apéndice de 1985, Quinta Época, Parte VIII, de rubro:
"IMPROCEDENCIA.-Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías."
