AMPARO DIRECTO 1368/97. ERNESTO ANAYA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1368/97. ERNESTO ANAYA GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

Se Expusieron Fundamentalmente Como Hechos

Que el once de mayo de mil novecientos noventa y dos, el actor contrajo matrimonio con la demandada bajo el régimen de sociedad conyugal, de ese matrimonio procrearon a la menor Aline Azucena Anaya Cabrera, estableciendo como domicilio conyugal el departamento 102 del edificio "M", ubicado en Paseo del Ferrocarril número 109, Los Reyes Iztacala, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Que desde el inicio de su matrimonio tuvieron problemas porque la demandada no cumplía con las obligaciones en el hogar, pues aludía que era profesionista e, incluso, cuando nació la menor citada no se ocupó de sus necesidades alimentarias; que el veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco su hija se enfermó y la internaron en el Hospital Central Militar, porque la demandada presta sus servicios para el Ejército Nacional Mexicano; sin embargo, en ningún momento se ocupó de ministrarle alimentos a la niña; que el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, a las veinte horas aproximadamente, en presencia de familiares su cónyuge le manifestó: "que ya no quería hacer vida con el suscrito porque ya no le servía como hombre y que si había seguido a mi lado era sólo por el qué dirán de sus amistades ... y me manifestó que ahí me dejaba a mi hija, que después pasaría por ella, olvidándose desde ese momento de sus obligaciones para con el suscrito y la menor, y dado que ella trabaja, siempre se ha abstenido de procurar alimentos a la menor ...".

Que el veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, a las veintiuna treinta horas, la enjuiciada se constituyó en el domicilio que actualmente ocupa el actor, para pedirle que le regresara a la niña, a lo cual el demandante se negó, pues su consorte siempre está ocupada.

2. Lilia Josefina Cabrera Ramírez negó las prestaciones reclamadas, y aun cuando aceptó que contrajo matrimonio con el actor en la fecha mencionada, que procrearon a la menor Aline Azucena Anaya Cabrera y que establecieron el domicilio conyugal en el lugar precisado en la demanda, sin embargo, aclaró que los problemas surgieron porque él es un ebrio consuetudinario, y en ningún momento cumplió con sus obligaciones, ni se percataba de las atenciones que la enjuiciada brindó a su hija; que el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro acordaron separarse voluntariamente, y cuando la menor fue internada en el Hospital Central Militar, él no se presentó a visitar a la menor.

Que su esposo, desde el inicio del matrimonio, ha sido desempleado debido a sus malos hábitos; que quienes tienen a la menor son los padres de él, y se niegan a entregarla. Se opusieron como excepciones y defensas: la de falta de acción para demandar el vínculo matrimonial (sic) y falta de acción para demandar el pago de una pensión alimenticia.