Considerando
QUINTO. Son infundados los conceptos de violación que se hacen valer, aunque debe suplirse la deficiencia de los mismos, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, sólo en cuanto a la calificativa prevista por el artículo 181 Bis, párrafo sexto, del Código Penal para el Distrito Federal.
El quejoso aduce que, al dictarse la ejecutoria reclamada, se violaron en su agravio las garantías previstas por los artículos 14, 16, 17 y 21 constitucionales.
Lo argumentado en relación con las aludidas garantías es infundado, ya que en la ejecutoria reclamada no le fue aplicada al quejoso, retroactivamente, alguna ley en su agravio, en tanto que durante la tramitación del proceso se cumplió con las formalidades del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Aunque no es mencionada en los conceptos de violación ninguna de dichas formalidades, debe hacerse el análisis respectivo de las mismas, ello con apego al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia número P./J. 47/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 133 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, cuyo rubro es: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.". Así como a la tesis aislada número 1a. LXXVI/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 299 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, con el siguiente rubro: "PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO."
Conforme a las tesis antes mencionadas, las aludidas formalidades son: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de que sean ofrecidas y desahogadas las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de que se alegue; 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, y 5) La potestad de impugnarse la sentencia definitiva.
En lo que se refiere a esas formalidades, de las constancias procesales se advierte que se cumplió con ellas, ya que, al tomarse al ahora peticionario del amparo su declaración preparatoria con las formalidades legales, asistido de su defensor, se hizo de su conocimiento el inicio del procedimiento y sus consecuencias, por lo que dentro del término respectivo se le decretó su formal prisión como probable responsable de dos delitos de abuso sexual calificado. Durante la continuación de la etapa de instrucción, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes; desahogadas las mismas se cerró la instrucción, después de lo cual el Ministerio Público formuló conclusiones, así como la defensa, en las que se alegó lo conducente a la inculpabilidad del mismo quejoso. Se celebró la audiencia de ley y, en su oportunidad, le fue dictada sentencia condenatoria. Inconforme con ese fallo, el defensor del ahora quejoso interpuso el recurso de apelación, lo que originó el trámite de la segunda instancia, en la que se les dio intervención y fue dictada la ejecutoria ahora reclamada. Por tanto, no se causó algún agravio al peticionario del amparo en relación con dichas formalidades.
Por otra parte, del análisis de la ejecutoria reclamada se advierte que no fue aplicada alguna ley analógicamente, por lo cual debe entenderse, jurídicamente, el método de interpretación e integración de la ley cuando se está ante dos supuestos, esto es: 1) La falta expresa de una norma aplicable al supuesto concreto y 2) La igualdad esencial de los hechos. Sin embargo, en materia penal está prohibida la imposición por analogía de alguna pena que no sea aplicable exactamente al caso de que se trate. En el presente asunto, las conductas delictivas atribuidas al quejoso encuadran en las hipótesis previstas por los artículos 176, párrafo primero y 181 Bis, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, en tanto que las calificativas de que dichos ilícitos fueron cometidos mediante la violencia física, lo prevén, respectivamente, los artículos 176, párrafo segundo y 181 Bis, párrafo quinto, del mismo ordenamiento, en tanto que se considera que las penas aplicables por dichos delitos son las previstas en los preceptos citados y conforme a ellos se le sancionó.
También en la ejecutoria reclamada se cumplió con lo previsto por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, ya que la misma está fundada y motivada, pues en ella se consideró que el delito cometido en agravio de ********** está previsto y sancionado por el artículo 176, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, mientras que el perpetrado en perjuicio de ********** se encuentra previsto y sancionado por el artículo 181 Bis, párrafos tercero y quinto, del referido código. Asimismo, respecto a la valoración de los medios de prueba citados, también se mencionaron los correspondientes artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, o sea, los artículos 246, 248, 250, 251, 253, 254, 255, 261 y 286. Igualmente, se cumplió con el requisito relativo a la motivación, ya que se aludió a las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que se tomaron en consideración para llegarse a ese fin; existió adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, por lo que se efectuó la debida fundamentación y motivación, en relación con los medios de prueba con los cuales se tuvieron por comprobados los delitos mencionados, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión, por lo que no se violó la aludida garantía de legalidad.
Al respecto, la sentencia reclamada se dictó en acatamiento a la tesis de jurisprudencia número 204 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 166 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, cuyos rubro y texto son:
"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."
Tampoco se violó, en perjuicio del quejoso, el artículo 17 constitucional, el cual establece como garantía en favor del gobernado, que le sea administrada justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los términos y plazos fijados por las leyes, además que sus resoluciones serán dictadas pronto, con completa imparcialidad, lo que en el caso se cumplió, ya que el proceso fue instruido en el Juzgado Sexagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, en el cual también fue dictada la sentencia de primera instancia, contra la que se interpuso el recurso de apelación, lo que originó el dictado de la sentencia, ahora reclamada; en la que se resolvieron todas las cuestiones en ella debatidas, pues fue analizado lo relativo a la comprobación de los dos delitos, a la responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión, así como a la pena correspondiente y a la reparación del daño.
Igualmente, la ejecutoria reclamada fue dictada imparcialmente, ya que ello se hizo con apoyo en las pruebas que obran en la causa, sin que se favoreciera a alguna de las partes, pues quedaron comprobados los dos delitos de abuso sexual calificados cuya comisión se imputa al ahora quejoso y, como consecuencia de ello, le fue impuesta la sanción correspondiente.
Asimismo, argumenta que se violó en su agravio la garantía prevista por el artículo 21 constitucional, según la cual, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Esa apreciación es infundada, ya que la autoridad que le impuso la pena correspondiente fue el Juez Sexagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, la cual fue confirmada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que se cumplió con lo ordenado por ese precepto. Igualmente, el Ministerio Público fue la autoridad encargada de la investigación y persecución de los delitos de abuso sexual calificados, ya que ante la titular de la Unidad de Investigación para Delitos Sexuales de la Agencia Investigadora del Ministerio Público FDS-2, segundo turno, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, fue hecha la denuncia respectiva, por lo que recabó las pruebas y desahogó las diligencias necesarias con las que tuvo por comprobadas las conductas ilícitas denunciadas, así como la probable responsabilidad del ahora quejoso en su comisión, por lo que ejerció la acción penal ante el Juez de la causa, con el objeto de que fuera instruida y aplicadas las penas correspondientes.
Por otra parte, los medios probatorios apreciados en la ejecutoria reclamada para la demostración de los dos delitos de abuso sexual calificados, así como de la responsabilidad penal del quejoso, son los siguientes:
La declaración de **********, quien afirmó ser madre del menor ********** de doce años de edad, quien nació el **********, pero a los tres meses "lo atacó un virus de nombre Estafilococos y por eso mi hijo se quedó sin habla y sin oído", por lo que iba a una escuela de atención especial y se comunicaba con él a través del lenguaje de señas, ya que lo conocían y "manejaban bien", además, cursaba el tercer año de primaria. Cuando su hijo salía a la calle, lo hacía normalmente acompañado de su primo ********** de once años de edad. "En días pasados ********** empezó a no poder dormir bien", ya que despertaba muy asustado, por lo que le preguntaba qué pasaba, a lo que contestaba que tenía muchas pesadillas y soñaba que alguien lo perseguía para tocarle su cuerpo, lo que le llamó la atención y le preguntó si pasaba algo, porque lo veía muy nervioso, a lo que contestó que nada. Después, "hace como una semana o semana y media", su hijo salió a la calle con ********** y regresó con "estampitas" de "Dragon Ball", por lo que le preguntó de dónde las había sacado, a lo que contestó que las compraba con el dinero que él ahorraba; pero en ocasiones él tardaba mucho, por lo que le preguntaba en dónde andaba con **********, porque salían juntos, y después su hijo le informó que un sujeto le daba las estampitas "pero que ya le tenía miedo" porque los correteaba a los dos, por lo que le preguntó por qué se acercaba a extraños, a lo que contestó que era por las estampas que les daba, además que no le había dicho porque le tenía miedo a ese sujeto, porque los "andaba agarrando por la fuerza" cuando iban por estampas; dicho sujeto les llamaba para enseñarles "las dichosas estampas", pero después de que les hablaba quería tocarles el cuerpo y por eso corrían, pero "él los correteaba" hasta su casa; lo que sucedía desde hacía una semana o semana y media. El veintiocho de mayo de dos mil ocho, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, su hijo regresó a la casa solo, por lo que le peguntó dónde estaba, pues había salido veinte o veinticinco minutos antes, a lo que contestó que estaba en la papelería, pero ella le refirió que no era cierto porque lo había buscado ahí y preguntado por él, a lo que "el joven de la papelería" le dijo que hacía rato que se había ido, además que cuando ********** regresó estaba asustado y sudaba, por lo que le preguntó qué había pasado, a lo que contestó que el "señor de las estampitas" le había hablado, por lo que se acercó y dicho sujeto lo jaló fuerte con la mano y le tocó el cuerpo, además, que primero le agarró la parte trasera, o sea, la nuca y el cuello, y después le tocó la parte de sus pechos, pues le dijo que se levantara la playera y dicho sujeto, o sea, ********** le acarició el pecho, lo que no le gustó, por lo que quiso correr, pero dicho individuo lo tenía agarrado y no lo soltaba, por lo que no pudo irse; motivo por el que le preguntó dónde le había agarrado, a lo que primero contestó, que sólo en el cuello, atrás de la cabeza y en el pecho, pero ante su insistencia refirió que le había agarrado el pene, lo que lo asustó, y "que como pudo se soltó y se vino corriendo a la casa"; y que ese día andaban juntos ********** y **********, pero que a las diecinueve horas con treinta minutos regresaron a sus casas. Después ********** salió nuevamente y, en esa ocasión, ********** le tocó el cuerpo y el pene, pero como no lo soltaba regresó muy asustado. Por lo anterior buscó a su tío ********** y esposa **********, quienes son padres de ********** y les platicó lo sucedido, por lo que preguntaron nuevamente a los niños del sujeto que les hablaba "para darles estampitas", a lo que ********** refirió que, con anterioridad, ya los había tocado, y que a él le había tocado "su colita", sin que supiera cuándo sucedió, pero que dicho sujeto les dijo que al día siguiente, esto es, el veintinueve de mayo de dos mil ocho, los vería en la esquina de las calles ********** y **********, colonia **********, delegación **********, donde los esperaría de las diecinueve horas "en adelante"; motivo por el que acordó con ********** que, ese día, ellos irían a ese lugar. Primero fueron los dos "a ver quién estaba ahí"; momento en el que vio que en la esquina estaba un sujeto que fumaba y estaba muy nervioso, como si esperara a alguien, por lo que ella "dio vueltas", pues quería cerciorarse que era el sujeto que esperaba a los niños, y después de un rato, o sea, a las veintiuna horas, ella regresó a la casa por los niños para que, de lejos, le mostraran al sujeto, pero cuando ********** y ********** lo vieron dijeron "que sí, que es el sujeto que les había tocado su cuerpo", por lo que se le acercó y le reclamó, pues dijo: "viejo cochino, degenerado, por qué anda molestando a los niños" y lo jaloneó; motivo por el que dicho individuo trató de correr, pero como en la calle ********** y ********** había mucha gente ella gritó: "que este sujeto era un degenerado y que andaba molestando a los niños, y les dije a gritos a la gente que me ayudaran por favor, ya que se quería ir"; motivo por lo que las personas se acercaron porque oyeron los gritos, "por eso se le van encima" y no dejaron que se fugara, momento en el que empezó el jaloneo y alguien le dio un golpe en la cabeza, además, gritaban: "pinche pasado de lanza con los niños", por lo que dicho sujeto cayó al piso y lo golpearon; ese individuo refirió "que venía con una señora, la cual dice que (sic) eso no era cierto"; momento en el que pasó una patrulla, a cuyos tripulantes pidió ayuda y lo detuvieron, porque les informó lo sucedido; primero fue una ambulancia en la que trasladaron al sujeto porque estaba golpeado, después los llevaron a la delegación **********, donde denunció el delito de abuso sexual cometido en agravio de su menor hijo ********** y contra **********, a quien reconoció cuando lo tuvo a la vista.
La declaración de **********, quien aseveró que es padre del menor **********, de once años de edad, quien nació el **********. ********** es tío de **********, y por eso siempre andaban juntos, pero el veintiocho de mayo de dos mil ocho, como a las diecinueve horas con treinta minutos, salieron ********** y ********** y "un rato después" regresaron a la casa, después esa misma noche llegó su sobrina **********, quien a su esposa ********** y a él les informó que un sujeto había tocado a los niños y les regalaba "estampitas", por lo que preguntaron a los niños lo sucedido y ********** refirió que ya los había tocado anteriormente, además que a él le tocó "su colita", sin que supiera cuándo sucedió ello, porque mi hijo ********** no le había dicho nada, pero refirió que dicho sujeto les dijo que, al día siguiente, es decir, el veintinueve de mayo de dos mil ocho, los "quería ver en donde siempre", esto es, en la esquina de las calles ********** y **********, colonia **********, delegación **********, donde dijeron los menores los esperaba para llamarlos, darles estampas y "agarrarlos en su cuerpo", por lo que los esperaría de las diecinueve horas en adelante. Por lo anterior, en esa fecha fue con su sobrina a dicho lugar y mientras él estaba en la calle ********** por la papelería, su sobrina caminó por ahí "a ver quién estaba", y cuando regresó dijo que había un sujeto parado "como esperando a alguien", por lo que a las veintiuna horas ********** fue a su casa por los niños y cuando ********** y ********** vieron al sujeto, le dijeron que "sí es el que los toca y les da estampitas", momento en el que dicho individuo caminó por la calle **********, en sentido contrario, su sobrina se le acercó y le reclamó, motivo por el que él también se acercó y vio que ésta lo jalaba y no lo soltaba, pues quería correr, pero como en la calle ********** y ********** había mucha gente, "se le van encima y no permiten que se vaya", momento en el que pasó una patrulla, cuyos tripulantes "le quitaron al sujeto a la gente", hablaron a una ambulancia porque estaba golpeado y después los llevaron a la delegación, donde denunció el delito de abuso sexual cometido en agravio de su hijo ********** de once años de edad y contra **********, a quien reconoció al tenerlo a la vista.
La declaración del menor de edad **********, la cual rindió en presencia de su padre **********, además refirió que su mamá es ********** y "hace unos días llegó de la escuela", ya que iba en el turno de la tarde, por lo que salía a las dieciocho horas con treinta minutos y llegaba a su casa a las diecinueve horas. Sin que recordara la fecha, pero hacía varios días, después de que comió, su sobrino **********, de doce años de edad, quien vivía en el mismo domicilio, pero en otro cuarto, quien es mudo y no oye, con señas le dijo: "acompáñame a la papelería a comprar estampas", agregó que entendía las señas de ********** cuando le hablaba, pero no todas, por lo que le pidió permiso a su papá y fue con éste a la papelería, donde compraron estampas de "Dragon Ball", las cuales pagaron y salieron, pero cuando iban a su casa, un sujeto que nunca habían visto, o sea, **********, quien estaba parado, con una mano que levantó les enseñó unas estampas y con la otra mano les hizo señas de que fueran y cambiaran dichas estampas, por lo que se acercaron y después de diez minutos, de repente ********** tiró varias estampas, por lo que ellos se agacharon para recogerlas y dicho individuo se acercó a ********** y con una mano, sin que recordara con cuál, le agarró el cuello por la parte de atrás, mientras que con la otra mano le agarró las nalgas por encima del pantalón, por lo que él se espantó y los vio, después ********** se levantó y corrieron para irse a su casa, pero cuando corrían, dicho sujeto lo alcanzó y lo agarró del brazo, sin que recordara cuál, y le metió la mano por debajo de la playera a la altura del cuello, le agarró el pecho, el cual le acarició en varias ocasiones, pues le pasaba "la mano otra vez", mientras que con la otra mano le sujetaba fuertemente en medio de las nalgas, las cuales le apretaba "una y otra vez muy rápido", después le acarició todas las nalgas por encima del pantalón, mientras él se jaloneaba para que ya no lo hiciera, pero como tenía mucha fuerza no podía soltarse, por lo que, asustado, le dijo: "suélteme, suélteme", a lo que dicho individuo contestó: "no te voy a soltar, te voy a llevar a mi casa", mientras él seguía jaloneándose sin que pasara gente; recordaba que ********** estaba muy asustado y con sus dos manos lo jalaba para que dicho individuo lo soltara, hasta que lo hizo y dijo: "mañana los espero a las tres", por lo que corrieron a sus casas, sin que manifestaran nada a sus padres. El veintiocho de mayo de dos mil ocho, aproximadamente a las veinte horas, entró a su casa la mamá de ********** y dijo a sus papás que un sujeto los había acariciado a los dos, por lo que éstos le preguntaron qué había sucedido y les contó, además, le preguntaron cómo era el sujeto. El veintinueve del mismo mes, su papá salió con ********** a la calle y buscaron al sujeto, sin que recordara después de cuánto tiempo regresó ésta por él y **********; les refirió que habían capturado al individuo que les tocó, por lo que los llevaría para que lo reconocieran; motivo por el que caminaron y llegaron a un lugar del que no sabía el nombre de la calle y vio a varias personas, entre ellas "estaba el hombre que había tocado a ********** y a él de su cuerpo", por lo que informó a su papá y a los policías que después llegaron, que ese era el sujeto que lo había agarrado del cuerpo, y después los llevaron a la delegación, donde al tener a la vista a ********** lo reconoció como quien le ofreció las estampas y le tocó su pecho y nalgas.
La declaración del menor **********, quien en presencia de su madre ********** y con apoyo del perito intérprete, licenciado Julio César Navarro Vázquez, "el menor utilizando para ello el lenguaje manual", manifestó que su padre es ********** e iba en tercero de primaria en una escuela especial denominada **********, además su tío de nombre ********** tenía once años de edad, pero éste iba a la escuela por la tarde y vivía en el mismo domicilio, pero en un cuarto diferente con sus papás. No recordaba la fecha, pero eran aproximadamente las veinte horas y pidió a su primo ********** que lo acompañara por unas estampas a la papelería; cuando salían de ahí un sujeto les hizo señas para que se acercaran, mostrándoles unas estampas, además, hacia señas para que las intercambiaran, por lo que se acercaron y vieron estampas de "Dragon Ball", pero después de diez minutos, dicho individuo las tiró al piso, por lo que él y ********** se agacharon a recogerlas; momento en el que el sujeto le puso una mano en el cuello por la parte de atrás, "por lo que en este acto y al ejemplificarlo en forma conjunta con la madre y el perito, el menor describe caricia en el cuello", al mismo tiempo que sintió que dicho individuo le agarraba fuertemente en medio de los glúteos y se los apretaba por encima del pantalón, pero de inmediato se incorporó y corrió con ********** hacia su casa, pero dicho sujeto los alcanzó y agarró a ********** de uno de los brazos y vio que con una mano le acariciaba a éste el pecho, el pene y las nalgas, por lo que sintió miedo y ayudó a ********** jalándolo hasta que se zafaron y corrieron a su domicilio, y que cuando llegaron ********** refirió que el sujeto le aseveró que los esperaría al día siguiente a las tres de la tarde y que no dijeran nada porque les pegaría, por lo que sintió temor y no comentó nada a sus padres. Posteriormente, sin que precisara el día, entre las quince o dieciséis horas, fue por unas estampas a la papelería, pero antes de que llegara, lo agarraron fuerte del brazo izquierdo y vio que era el mismo sujeto, quien con una mano le apretó muy fuerte el pene por encima del pantalón, lo que hizo en varias ocasiones, mientras trataba de soltarse; después el individuo dejó de apretarle el pene y, sin que lo soltara del brazo, le apretó en medio de las nalgas por encima del pantalón, hasta que logró soltarse y fue a la papelería, donde estuvo un tiempo, y como ya no vio al sujeto salió y corrió a su domicilio, sin que dijera nada a sus padres. El miércoles veintiocho de mayo de dos mil ocho, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, fue a la papelería por estampas y vio que el sujeto no estaba, pues antes de que saliera de ahí se asomó en varias ocasiones y no lo vio, pero cuando salía y caminaba rápido, lo agarraron por la espalda, le jalaron de la ropa muy fuerte y lo llevaron hacia la pared; momento en el que se percató que era el mismo sujeto, quien en repetidas ocasiones le apretó el pene, por lo que trató de soltarse, pero dicho individuo le sujetó fuertemente del brazo "y se lo repega a su cuerpo"; entonces le tocó en medio de las nalgas, las cuales le apretó muy fuerte "una y otra vez", hasta que logró agacharse y se zafó, por lo que corrió a su domicilio, pero antes de que llegara vio a su mamá en la calle, pues como iba muy rápido chocó con ésta, además, sentía mucho temor y sudaba mucho, por lo que le pidió ayuda y le platicó lo sucedido. El jueves veintinueve del mismo mes su mamá salió por la noche con su tío, después regresó ella sola por ********** y él, y fueron a un lugar donde había mucha gente y ahí estaba "el hombre que ahora sabe se llama ********** y al que se ha estado refiriendo en su declaración", por lo que indicó a su mamá que era el hombre que le había tocado el cuerpo; después llegaron patrullas y se llevaron a dicho sujeto. Ante el Ministerio Público denunció el delito de abuso sexual cometido en su agravio contra dicho individuo a quien lo reconoció al tenerlo a la vista a través de la cámara de Hessel.
Las declaraciones de los policías preventivos Julio Tapia González y René Acevedo Espinoza, quienes afirmaron que el veintinueve de mayo de dos mil ocho, aproximadamente a las veintiuna horas con veinte minutos, cuando circulaban en una patrulla por la calle **********, casi esquina con la calle **********, colonia **********, delegación **********, una señora de nombre ********** les pidió ayuda para que aprehendieran a un sujeto de nombre **********, que había tocado a su hijo ********** de doce años de edad y a su primo ********** de once años de edad. Cuando llegaron al lugar ya estaban varias personas, quienes habían agredido físicamente a dicho sujeto para que no se diera a la fuga; motivo por el que llamaron a una ambulancia para que evaluaran las lesiones del sujeto, y el paramédico refirió que estaba "policontundido y con una herida corta y contusa de segundo grado, de dos centímetros en occipital y que no ameritaba traslado", por lo que a petición de ********** y **********, lo llevaron ante el Ministerio Público. Dicho sujeto no opuso resistencia cuando fue aprehendido.
Las diligencias en las que el Ministerio Público dio fe de la media filiación de **********, quien tenía una estatura de **********; mientras que ********** medía **********, sin señas particulares aparentes.
Las copias certificadas de dos actas de nacimiento, una número ********** a nombre de **********, con fecha de nacimiento **********, cuyos padres son ********** y **********, del año de mil novecientos noventa y nueve y la otra número **********, de **********, quien nació **********, cuyos padres son ********** y **********, las dos del Juzgado Vigésimo Séptimo del Registro Civil del Departamento del Distrito Federal.
La diligencia en la que el Ministerio Público dio fe de una nota inicial de urgencias expedida a **********, con número de clave **********, número de folio **********, con diagnóstico principal "golpeado, apreciándose al lado anverso un resumen de interrogatorio, exploración física y/o estado mental, diagnóstico o problemas clínicos, resultados de estudios auxiliares, tratamiento y pronóstico con letra ilegible, por lo que no es posible transcribir dicho informe, y al reverso de éste se aprecia con lápiz ilegible, por lo que no es posible transcribir dicha redacción, y al calce de éste se aprecia con letra de máquina de escribir lo siguiente: ‘30/05/08, se realiza previa asepsia de la región suturada de herida parietal/occipital izquierda, de aproximadamente 3 cm., que compromete piel y tejido celular subcutáneo, se regresa con dicloxacilina cápsulas de 500 mg., tomar 1 cada 8 hrs. por 3 días; cita abierta a urgencias; acudir a retiro de puntos en 7 días a centro de salud **********’, así como se observa una forma ilegible y el nombre de la ********** y debajo de ésta se aprecia un sello que dice **********, Ced. Prof. **********, Hospital Xoco SSDF, responsable del programa de violencia de género."
Dos dictámenes de integridad física suscritos por peritos oficiales, en los que se concluyó que: "... ********** ... al momento del examen se encuentra bien orientado; las lesiones que presenta son de las que, por su naturaleza, no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. ..."
Dos dictámenes de integridad física, edad clínica probable, peso y talla suscritos por la doctora **********; en el primero se afirma que **********, a la "... Exploración física general, no presenta huellas externas de lesiones recientes. Edad clínica probable: Por su aspecto físico y desarrollo en general, por presentar caracteres sexuales secundarios, por presentar 24 piezas de dentición mixta, tiene una edad clínica mayor de diez y menor de doce años de edad. Conclusión: Quien dijo llamarse ********** es impúber, no presenta huellas de lesiones recientes al exterior; con una edad clínica de once años, medicolegalmente.". Mientras que **********, a la "... Exploración física general, no presenta huellas externas de lesiones recientes. Edad clínica probable: Por su aspecto físico y desarrollo en general, por presentar caracteres sexuales secundarios, por presentar 24 piezas de dentición mixta, tiene una edad clínica mayor de once y menor de trece años de edad. Conclusión: Quien dijo llamarse ********** es impúber; no presenta huellas de lesiones recientes al exterior. Con una edad clínica de doce años medicolegalmente."
El dictamen en psicología elaborado el treinta de mayo de dos mil ocho por Gabriela Contreras Castillo, perito oficial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que se concluyó: "Con la autorización del padre se ingresa al menor y a través de la entrevista clínico forense se valora al niño **********, quien: 1. Al momento de ingresar al servicio, se detecta con actitud inhibida, ansioso, con manos sudorosas y frotamiento insistente de las mismas. Pregunta insistentemente si está encerrado el presunto; se detecta tensión muscular, por lo que se implementan ejercicios de respiración, tornándose su actitud cooperadora y accesible al diálogo, aunque se detecta aceleración en su verbalización cuando narra los hechos. La edad que refiere es acorde con la cronológica referida. 2. Al momento de la sesión, se encuentra ubicado en persona, espacio, tiempo y circunstancia, acordes a su edad, a pesar de que se encuentra en el aprendizaje, manejo y apropiación de los tiempos, es decir días, meses y fechas; éstos, al igual que los espacios, las realizo de acuerdo a sus vivencias cotidianas, ya que recuerda que fue un día entre semana, que fue después de la escuela, sin precisar el día; su discurso es coherente, congruente y pausado, además de concreto prioritariamente; no se detectan alteraciones en sus funciones mentales superiores de pensamiento, lenguaje y memoria; refiere pensamientos recurrentes hacia el evento. 3. El denunciante pertenece a una familia nuclear, misma que constituye su red de apoyo; refiere el padre que ha notado a su hijo inquieto y tenso constantemente en estos días. 4. Emocionalmente se observa un menor temeroso y vulnerable hacia la figura del presunto; refiere que teme que se pueda escapar y que vuelva a agredirle, sobre todo porque le refirió que sabía donde vivía; se detecta demandante de protección hacia el padre; se experimenta con sentimientos de minusvalía por el hecho de haber sido tocado en su cuerpo; refiere vergüenza de comentar los hechos, se detecta desplazamiento como mecanismo de defensa inconsciente al referir frecuentemente que el nervioso y temeroso es su sobrino **********; maneja sentimientos de inseguridad hacia el futuro y de estigmatización, ya que no sabe la actitud que vayan a mostrar sus padres hacia el futuro, sobre todo porque comenta que él no decía nada a su madre por temor a que ésta le regañara, y percibe que lo regañaron al insistirle que dijera lo que le había hecho. 5. Al momento de la entrevista se detectan características compatibles con las presentadas en menores que han vivido una agresión de tipo sexual."
El dictamen de psicología suscrito por Gabriela Contreras Castillo, perito oficial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que concluyó: "... Con la asistencia del perito intérprete para personas sordomudas se realizó la entrevista psicológica forense donde se detectó que **********: 1. Se encuentra en estado de crisis, con temblor corporal y tensión muscular, presenta facies llorosa y, por momentos, retraída, al proporcionar calma; se muestra cooperador al diálogo, pero es enfático en sus movimientos corporales al referirle al intérprete los hechos; su edad aparente corresponde con su edad cronológica. 2. Se encuentra orientado adecuadamente en persona, tiempo, lugar y circunstancia. No se aprecian alteraciones en sus funciones mentales superiores de pensamiento ni memoria; se comunica a través del lenguaje de señas y también con movimientos corporales, porque menciona existen pensamientos recurrentes hacia los hechos, por lo que se ha visto alterado su ciclo del sueño, ya que le cuesta trabajo conciliarlo; asimismo presenta pesadillas, mismas que refieren el menor y la madre. 3. A la entrevista con ésta menciona que, por momentos, lo detecta hipervigilante y evita alejarse de ella; asimismo, comenta que lo detecta ansioso, con las manos sudorosas. El menor pertenece a familia completa, funcional, integrada; su red de apoyo lo constituyen su familia nuclear y la extensa. 4. Al momento de la presente valoración psicológica se detecta pánico hacia el presunto; se detecta demandante de protección hacia la madre y familiares. Para sí, maneja sentimientos de humillación, porque rechaza el que un hombre toque a otro hombre, argumentando que no está bien; además, porque son chicos, refiere angustia y temor de volver a ser agredido por el presunto. 5. Al momento de la entrevista se presentan características de una persona con estrés agudo a consecuencia de agresión de tipo sexual, ya que muestra pensamientos, conductas y sentimientos como los que presentan menores que han sido agredidos en su esfera sexual."
