AMPARO DIRECTO 14403/2002. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Cuando El Actor No Pruebe Su Acción Será Absuelto El Demandado
"Artículo 353. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio."
De la interpretación sistemática de los preceptos legales transcritos, se desprende que la demanda es el documento que fija la composición de un litigio, la que se integra por hechos narrados sucintamente que constituyen la base para analizar la petición o pretensión sometida a la potestad del órgano jurisdiccional. Conviene agregar que esta petición no puede, por regla general, sufrir variaciones durante el proceso, de conformidad con el principio de igualdad procesal de las partes.
Asimismo, cabe destacar que respecto al elemento de la pretensión se exige, además, que se realice en términos claros y precisos, lo que significa que la solicitud judicial debe ser puntual o exacta para que no puedan variarse los términos en que fue expuesta en la demanda, ni sujetarse a interpretaciones de las partes o del juzgador.