Ahora Bien El Numeral Del Código De Procedimientos Penales Para El Distrito Federal Establece
"Artículo 424. ... Si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, la cual podrá celebrarse en todo caso con la presencia de dos Magistrados; pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tres que integren la Sala."
Por otra parte, el ordinal 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, vigente a partir del veinticinco de abril de dos mil tres, dispone:
