AMPARO DIRECTO 15184/2004. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 15184/2004. BANCA SERFÍN, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SERFÍN.

Fecha: 01-Ene-1917

De Ahí Que Entre El Bien Embargado Y El Que Se Pretende Excluir Sí Hay Identidad

En las relatadas condiciones, y sin que se advierta alguna violación manifiesta de la ley que hubiera dejado sin defensa a la sociedad bancaria quejosa, que amerite ser suplida en su beneficio, conforme a lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, lo que procede es negarle la protección constitucional solicitada.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 79 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Banca Serfín, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín, en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de septiembre de dos mil cuatro, por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número 944/2004/8, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que se dictó en el cuaderno de tercería excluyente de dominio promovida en el juicio ejecutivo mercantil, expediente número 141/2000, seguido por la hoy quejosa Banca Serfín, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín, en contra de Constructora e Inmobiliaria San Alberto, Sociedad Anónima de Capital Variable, Jardines del Renacimiento, Sociedad Anónima de Capital Variable y Silverio Valentín Pérez Domínguez.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos y anexos a la autoridad que los remitió, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Gilda Rincón Orta, Marco Antonio Rodríguez Barajas y Walter Arellano Hobelsberger.