AMPARO DIRECTO 1540/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1540/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Es fundado esencialmente el segundo de los conceptos de violación que esgrime el quejoso de mérito, en el que plantea que la sentencia reclamada adolece de fundamentación y motivación, aunque para ello se deba suplir la queja deficiente, conforme lo establece la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, pues este órgano colegiado al analizar las constancias que integran el toca penal número 392/2003-II, advierte una franca violación a las leyes del procedimiento, razón suficiente para conceder la protección constitucional, por las consideraciones que enseguida se precisarán.

a) La Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal 13/2003-IV, el tres de junio del año dos mil cuatro, dictó sentencia condenatoria contra el ahora quejoso ... en la cual resolvió que era penalmente responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto por los artículos 9o., fracción I, 24, y sancionado por el precepto 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; imponiéndole la pena de tres años con tres meses de prisión y ochenta y siete días multa, equivalente a $3,797.55 (tres mil setecientos noventa y siete pesos con cincuenta y cinco centavos), cantidad que resultó de multiplicar los días multa por $43.65 (cuarenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos), salario mínimo vigente en la época de los hechos (veintiuno de enero del año dos mil tres) y fue aplicado así debido a la imprecisión del salario que dijo percibir el sentenciado aquí quejoso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal Federal; se le negaron los sustitutivos de la pena de prisión, así como el beneficio de la condena condicional, previstos en los artículos 70, último párrafo y 90, respectivamente, del Código Penal Federal; se le suspendió de sus derechos políticos; se ordenó tanto la amonestación del quejoso de mérito para prevenir su reincidencia, así como el decomiso del arma de fuego afecta; y, fue absuelto de la reparación del daño en virtud de que el delito por el que se le juzgó es de peligro carente de resultado material.

b) Inconforme con la resolución anterior el sentenciado, hoy quejoso ... al igual que la defensora pública federal adscrita al juzgado de origen, interpusieron recurso de apelación, medio de impugnación del que tocó conocer al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien el veintiséis de agosto del año dos mil tres, en los autos del toca penal 392/2003-II, confirmó la sentencia del a quo.