AMPARO DIRECTO 1546/99. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1546/99. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SÉPTIMO.-Los conceptos de violación hechos valer por la apoderada de la entidad gubernamental quejosa, devienen inoperante, el primero, e infundado el restante.

En el primero de los motivos de inconformidad la apoderada de la parte quejosa señala que el laudo reclamado es violatorio de sus garantías individuales, pues se dictó en un procedimiento en el cual se violentaron sus reglas esenciales.

Afirma lo anterior, al sostener que al momento en que se emplazó a su representada se le corrió traslado con la copia autorizada del escrito de demanda inicial presentada por el ahora tercero perjudicado; pero que, sin embargo, de la lectura tanto del primer laudo dictado en este procedimiento como de los antecedentes de la ejecutoria de amparo que la dejó insubsistente, se dio cuenta que el actor presentó un escrito en el cual ampliaba su demanda, reclamando el pago de las prestaciones consistentes en el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional durante el tiempo que transcurriera entre el que fue despedido y la fecha de su reinstalación material.

Que, por ende, se le dejó en estado de indefensión, pues no estuvo en aptitud de oponer excepciones en contra de las prestaciones referidas, al pago de las cuales, finalmente, fue condenada su mandante.

Este cuerpo colegiado estima que las razones vertidas en el argumento de referencia no son suficientes para proceder al análisis de ellos, pues por razones que atañen al fondo de la cuestión debatida su estudio resultaría inútil.

Se dice lo anterior, pues la violación procesal de que se duele la amparista, de no haber sucedido, sin prejuzgar sobre lo fundado o infundado de ella, no podía haber alterado, de ninguna manera, el resultado final de la controversia laboral que decidió el tribunal señalado como responsable.