AMPARO DIRECTO 1546/99. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 01-Ene-1917
La Afirmación Anterior Encuentra Basamento En Lo Siguiente
La acción principal ejercida por el ahora tercero perjudicado, fue la de reinstalación en su empleo, al estimar que había sido despedido injustificadamente y las prestaciones de las que alega la amparista que su representada no fue emplazada, es decir, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, son prestaciones inherentes al trabajo y, por ello, accesorias a la principal de reinstalación.
En efecto, tanto el aguinaldo como las vacaciones y la prima vacacional son prestaciones que se generan con el simple paso del tiempo en el que se mantenga una relación de trabajo, y cuando se alega que una persona fue separada injustificadamente de su empleo, una de las consecuencias es la de que, en caso de resultar acreditado el ilegal despido, se considere que la relación de trabajo nunca se interrumpió.
Por ello, si durante el juicio que nos atañe el ahora tercero perjudicado probó que fue separado ilegalmente de su empleo, la condena al pago de las prestaciones en cita, es decir, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por el tiempo en que se encontró materialmente separado de su trabajo, son una consecuencia natural y necesaria, pues debe decirse que si el trabajador no prestó sus servicios subordinados, fue por causas imputables únicamente al patrón.
Consecuentemente, es claro que aun en el caso de que la violación al procedimiento de que se duele la amparista hubiera sucedido, este hecho no le causa un perjuicio jurídico a la moral justiciable.
Al caso, resulta aplicable la tesis VI.2o.410 L, sustentada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado de este circuito, que este cuerpo colegiado comparte, la cual puede ser consultada en la página setecientos setenta y seis del Tomo XIV, julio de 1994, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que a la letra dice: "REINSTALACIÓN. PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO DE SU SEPARACIÓN, CUANDO SE DECLARA PROCEDENTE LA.-Si el trabajador demandó la reinstalación y el pago de salarios vencidos, mientras que la parte patronal no justificó la causa de rescisión que invocó, la relación laboral debe entenderse continuada en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiere interrumpido, por lo que el trabajador tiene derecho al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional e incluso a todas aquellas prestaciones contractuales que debió recibir de haber laborado normalmente, lo que debe comprender el período entre la fecha del injustificado despido y aquella en que sea materialmente reinstalado, ya que su separación del servicio debe entenderse acaecido por una causa imputable al patrón."
En el segundo motivo de inconformidad la peticionaria de garantías reclamó, sustancialmente; que el laudo reclamado es incongruente, toda vez que la responsable dejó de estudiar la excepción de carencia de acción y de derecho por parte del actor que se opuso con toda oportunidad en el escrito de contestación de demanda.
Que este solo hecho era suficiente para que se le concediera el amparo y protección de la Justicia Federal, pues el laudo reclamado no se había dictado ni a verdad sabida ni a buena fe guardada, ante la omisión a que hizo mención.