Considerando
SEXTO. Los conceptos de violación que hace valer el impetrante de garantías son parcialmente fundados.
En efecto, es infundado el primero de ellos, donde el quejoso expresa que la Sala responsable violó sus garantías de debido proceso y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues modificó ilegalmente la sentencia de primera instancia; asimismo, omitió estudiar y dar contestación a todos los argumentos vertidos en su escrito de expresión de agravios, por lo que se transgredió lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; ello es así, en atención a las siguientes consideraciones.
Este órgano colegiado aprecia que en el caso se cumplieron con las formalidades del procedimiento, ya que con posterioridad al ejercicio de la acción penal por el delito de robo calificado (con violencia moral y pandilla), se tomó al indiciado su declaración preparatoria, diligencia en la que se observaron todos y cada uno de los extremos que al efecto fijan los artículos 20 constitucional y 287 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; dentro del término constitucional, el Juez instructor resolvió su situación jurídica y le decretó formal prisión por el delito en comento; durante la instrucción del proceso se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y no se celebraron careos porque así lo deseó el procesado; cerrada la instrucción el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias; el Juez de instancia dictó sentencia en la que determinó la plena responsabilidad del enjuiciado, ahora quejoso ... por la comisión del delito de robo calificado, ilícito por el que impuso la pena de ocho años de prisión y seiscientos días multa que equivalen a $27,144.00 (veintisiete mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) y para el caso de insolvencia probada, determinó sustituir la multa por trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad; se le suspendieron sus derechos políticos; se le condenó a la reparación del daño, la cual se tuvo por satisfecha en virtud de que los objetos materia del delito se devolvieron al ofendido; se le absolvió de la reparación del daño moral y del resarcimiento de los perjuicios ocasionados; se le negó el sustitutivo de la pena de prisión impuesta, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y finalmente, se ordenó la devolución de los vehículos fedatados a quien o quienes acreditaran la propiedad. Previa apelación del procesado, ahora quejoso, y del agente del Ministerio Público, el tribunal de alzada determinó modificar la sentencia de primer grado; tal modificación consistió en aumentar el grado de culpabilidad del quejoso; consecuentemente, impuso una pena total de nueve años, siete meses, quince días de prisión y seiscientos treinta y siete días multa, equivalentes a $28,817.88 (veintiocho mil ochocientos diecisiete pesos con ochenta y ocho centavos), y negó al sentenciado la sustitución de la multa impuesta por jornadas de trabajo, en virtud de que esa pena no fue solicitada por la representación social en su escrito de conclusiones.
Resulta necesario precisar que contrariamente a lo argüido por ... este Tribunal Colegiado advierte que la Sala responsable sí analizó y contestó todos sus agravios expresados; ello, en atención a dos consideraciones, a saber: la primera, el quejoso encaminó la totalidad de sus argumentos únicamente a combatir la individualización de la pena, es decir, a solicitar que se tomara en cuenta su primodelincuencia para aplicar la pena y multa mínima; la segunda, la autoridad responsable analizó tales agravios en forma global y expresó las razones que le sirvieron de sustento para emitir su contestación; por tanto, la manera en cómo son analizados los argumentos no le ocasiona perjuicio al impetrante de garantías, pues lo que interesa es que se hayan estudiado y contestado en su totalidad, como en el caso aconteció; consecuentemente, no existe transgresión en lo establecido por los artículos 414 y 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada, sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página trece del Semanario Judicial de la Federación, Volumen 31, julio de 1971, Cuarta Parte, Séptima Época, del rubro y texto siguientes:
"AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS. Ninguna lesión a los derechos del quejoso puede causar la sola circunstancia de que los agravios se hayan estudiado en su conjunto. Ha de admitirse que lo que interesa no es precisamente la forma como los agravios sean examinados, en su conjunto, separando todos los expresados en distintos grupos o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso; lo que importa es el dato sustancial de que se estudien todos, de que ninguno quede libre de examen, cualesquiera que sea la forma que al efecto se elija."
Evidentemente, no resultan aplicables en beneficio del peticionario de garantías las tesis invocadas por él, con los rubros: "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, FALTA DE ESTUDIO DE LOS." y "AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. SU FALTA DE ESTUDIO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS Y HACE INNECESARIO RESOLVER ACERCA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN."
Por consiguiente, no existe violación de la garantía del debido proceso en perjuicio del quejoso, en virtud de que se observaron las formalidades esenciales del procedimiento.
Lo expuesto, encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia I.1o.P. J/6, que sostiene el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que este órgano colegiado comparte, visible en la página 388, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro y texto siguientes:
"PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. No se violan las reglas del procedimiento penal, si se cumplen debidamente las fases procesales relativas, es decir, que con posterioridad a la consignación el Juez reciba al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de término constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción; que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del Ministerio Público se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto el recurso de apelación, se tramite conforme a la ley y se resuelva, analizando los agravios expresados."
Asimismo, contrariamente a lo argüido por el quejoso, no existe violación a la garantía de legalidad, puesto que este Tribunal Colegiado advierte que la autoridad responsable sí cumplió con la garantía establecida en el artículo 16 constitucional, en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación, ya que en la sentencia reclamada se citaron los preceptos legales que sirvieron de apoyo y se señalaron con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que llevaron a la autoridad responsable a concluir como lo hizo, que el asunto que nos ocupa encuadra en los preceptos de las normas que se invocan tal y como son los artículos 220, párrafo primero (al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de una cosa mueble ajena), 225, fracción I (hipótesis de violencia moral), 252, párrafo segundo (pandilla), en relación con los numerales 17, fracción I (instantáneo), 18, párrafos primero (acción dolosa) y segundo (hipótesis de conocer y querer) y 22, fracción II (conjuntamente), todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; que describen en forma respectiva el tipo penal de robo calificado, es decir, que se encuentra debidamente fundado y motivado.
Lo anterior es así, en atención a que la Sala responsable señaló los motivos que influyeron para concederles valor a los diversos elementos probatorios que tomó en cuenta, toda vez que hizo referencia a lo declarado por el denunciante ... lo manifestado por los policías ... lo declarado por los testigos de propiedad ... los dictámenes de valuación, balística y criminalística de campo, suscritos por los peritos ... respectivamente, y lo expresado por el peticionario de garantías ... así como de las diversas diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público, con la expresión a través de razones particulares del contenido de cada uno de sus dichos, atestes y actuaciones que se mencionan; por lo que la sentencia reclamada no irroga violación de garantía alguna de las contenidas en el artículo 16 constitucional.
Lo anterior, se sustenta en la tesis de jurisprudencia cuarenta, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cuarenta y seis, Tomo III, Materia Administrativa, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que es del tenor siguiente:
"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."
Por otra parte, este órgano colegiado advierte que no se irrogó violación alguna a las garantías del quejoso, en lo relativo a la valoración del acervo probatorio que obra en la causa de origen, en términos de los artículos 135, 249, 253, 254, 255 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en la forma en que lo hizo la responsable, es decir, ajustándose a los principios de legalidad y reguladores de valoración de pruebas, puesto que el material probatorio es apto para generar el respectivo juicio de reproche en contra de ... y suficiente para comprobar el delito de robo calificado, previsto en los artículos 220, párrafo primero (al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de una cosa mueble ajena), 225, fracción I (hipótesis de violencia moral) y 252, párrafo segundo (pandilla), todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, los cuales son del tenor literal siguiente:
"Artículo 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena ..."
"Artículo 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa:
"I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o ..."
"Artículo 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.
"Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos."
En efecto, este órgano colegiado aprecia que la autoridad responsable legalmente consideró acreditado el delito de robo calificado, ya que ponderó los medios probatorios existentes en la causa, de los cuales resaltó:
Lo manifestado por el denunciante ... quien fundamentalmente señaló: Aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil cuatro, al encontrarse en su farmacia, llegó un sujeto que le pidió unos antigripales, por lo que al voltear para dárselos, el sujeto le apuntaba con un arma de fuego, tipo revólver y le dijo "no te muevas hijo de tu puta madre o si no te trueno", que en ese momento entró ... y entre los dos sujetos le tomaron del hombro, le colocaron la pistola y "a base de mentadas de madre" le preguntaron dónde tenía el dinero, posteriormente, lo llevaron hacia el baño y en ese instante vio que dos sujetos más llenaban unas bolsas con medicamentos, que al llegar al baño, el primer sujeto que se mencionó al inicio, le quitó la cartera, una cadena con un cristo y un reloj, lo amarró con cinta adhesiva y le dijo que "si se movía le daría en la madre", después se percató que se decían "apúrate cabrón", "agarra lo de allá", asimismo oyó que ... atendía a una clienta que deseaba un paquete de pañales, posteriormente, escuchó que cerraron la cortina, que el primer sujeto mencionado al inicio dijo "ya nos cayó la tira", que en la calle decían "no te muevas", después entró un policía, quien le quitó la cinta que lo sujetaba, lo sacó a la calle y ahí se percató que los asaltantes estaban en las patrullas, asimismo, señaló al sujeto que traía la pistola, la cual fue encontrada por la policía en el interior de la farmacia, por lo que la identificó como la misma con la que había sido amagado, reconoció sus pertenencias, las bolsas con los medicamentos y a ... como el mismo que le robó junto con otros tres sujetos.
Las manifestaciones de los policías ... quienes en forma coincidente y en lo que interesa dijeron: Aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil cuatro, al encontrarse en funciones, los policías ... son interceptados por una mujer que les indica que había un asalto en la farmacia; los policías ... escucharon tal situación por el radio de la patrulla, por lo que todos se trasladaron al lugar de los hechos ... cuando llegó ... encontraron estacionados dos vehículos ... tipo ... y en su interior bolsas grandes, que la farmacia estaba cerrada y únicamente se encontraba abierta la puerta pequeña, en ese momento salió ... quien llevaba en sus manos una bolsa, por lo que el policía ... lo sometió; posteriormente salió otro sujeto que traía una caja que contenía productos farmacéuticos, a quien ... igualmente sometió, les cerraron la puerta de la farmacia, por lo que ... gritó para que salieran los demás; salió un tercer sujeto con las manos en alto, a quien aseguró, después salió un cuarto sujeto que corrió con la intención de darse a la fuga, pero fue asegurado por ... al registrar a uno de los sujetos le encontraron los objetos que pertenecían a ... así como una bolsa de plástico que contenía un vegetal triturado en color verde; los policías ... revisaron la farmacia y encontraron en el baño, atado de manos y pies con cinta adhesiva al encargado ... que ... desató a dicha persona, la cual identificó a los cuatro sujetos asegurados, entre los cuales se encontraba ... que el policía ... encontró en el interior de la farmacia el arma de fuego que fue identificada por el denunciante ... como la misma utilizada para amagarlo y realizar el robo; que encontraron en el interior de los vehículos tipo ... las bolsas con mercancía farmacéutica.
Lo declarado por el peticionario de garantías ... quien esencialmente señaló que: aceptaba haber cometido el ilícito; el veintisiete de mayo de dos mil cuatro, a bordo del vehículo que conducía de la marca ... tipo ... en compañía de su amigo y otros dos amigos más, que iban en otro automóvil, decidieron ir a robar, por lo que en sus respectivos transportes se dirigieron al sur de la ciudad y al llegar a la farmacia denominada ... su acompañante se bajó del coche y se introdujo a tal farmacia; después de un tiempo ... también se metió y se percató que dos de sus amigos tenían sometido al dueño; vendió unos pañales a una señora; junto con sus tres amigos tomaron los medicamentos para guardarlos en bolsas grandes y una caja; las bolsas las metió en su vehículo, en ese momento lo detuvieron los policías, al igual que a otro de sus amigos; los policías rodearon la entrada y sacaron a los demás sujetos ... los reconoció como los mismos sujetos que robaban la mercancía de su farmacia; aceptó haber participado conjuntamente con sus tres amigos; el vehículo que llevaba ... fue el utilizado para cometer el robo y es la primera vez que se encontraba detenido. En declaración preparatoria y ampliación ratificó sus anteriores manifestaciones.
Lo expresado por los testigos de propiedad ... (madre del denunciante) y ... (hermano del denunciante), quienes en síntesis y en forma coincidente manifestaron que: ... es propietario de la farmacia que se encuentra en las calles de ... número ... esquina con ... colonia ... la cual tiene seis meses funcionando ... trabaja con la distribuidora de Marzam, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual le surte de todos los medicamentos que vende; los medicamentos son propiedad de ... así como la cartera, el taladro de la marca Black & Decker, el reloj con carátula en color azul y extensible metálico en color plateado, una esclava plateada y una cadena plateada con un crucifijo ... es una persona solvente económicamente para pagar dichos medicamentos.
Así, legalmente la responsable le confirió valor probatorio a las declaraciones de ... los policías ... en términos del artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, puesto que contienen afirmaciones de personas que narran lo que percibieron a través de sus sentidos, precisamente por cuanto hace al denunciante, por haber presenciado y resentido los hechos; por lo que hace a los policías, por haber realizado en el momento del ilícito la detención del ahora quejoso y encontrar los objetos robados, por tanto, el proceder de la responsable al otorgarles el alcance probatorio fue correcto, habida cuenta que poseen aptitud testimonial acorde a la ley, ante la ausencia de alguna causa legal que los inhabilite para rendir testimonio; respecto a la confesión rendida por el peticionario de garantías ... legalmente se concedió valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 135, fracción I, del código mencionado, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 249 del mismo ordenamiento procesal, pues fue emitida por persona no menor de dieciocho años, las manifestaciones fueron vertidas en su contra, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia física o moral y fue rendida asistido de persona de confianza, además, no se cuenta con elementos de prueba que hagan inverosímil su confesión.
