Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1578/2002. SILVIA MONCAYO QUIROZ Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
A Su Vez El Precepto Del Código De Procedimientos Civiles En Cita Establece
"Artículo 517. Se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan: I. De las sentencias; II. De los autos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su terminación; III. De otras resoluciones que especifique la ley."