AMPARO DIRECTO 1591/95. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Es Infundado Esto Que Indica El Quejoso Por Lo Siguiente
En efecto, la Junta responsable para condenar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y especialmente en la valoración de los dictámenes periciales, dijo: "III. Tal como se encuentra planteada la litis, la carga de la prueba corresponde al actor y para tal efecto aportó al procedimiento la pericial médica, de cuyo desahogo se desprende: El perito del actor diagnostica bronquitis crónica secundaria a inhalación de polvos de cemento, presbiacusia espondiloartrosis articular degenerativo grado II-III, que el primer padecimiento es de orden profesional y le produce una incapacidad parcial permanente del 30%, los restantes padecimientos son de orden general, pero por la severidad de los mismos le producen estado de invalidez, en términos del art. 128 de la Ley del Seguro Social. El perito del I.M.S.S. estima que el trabajador presenta cortipatía bilateral combinada secundaria a ambiente adverso, bronquitis crónica secundaria a ambiente adverso, columna vertebral funcional con datos espondiloartrosis degenerativa grado I y II, estimando que los dos primeros padecimientos le producen una incapacidad parcial permanente del 26%, pero no reúne los requisitos del art. 128 de la Ley del Seguro Social, este peritaje no produce convicción, ya que fue emitido en forma superficial, ya que pruebas en exploración física y rayos X, como dichos dictámenes fueron contradictorios, hubo necesidad de acudir a un tercero en discordia, mismo que estimó que Sergio Sánchez Olivares presenta bronquitis crónica secundaria a inhalación de polvos de cemento, cortipatía bilateral secundaria a trauma acústico crónico y degenerativo que le condiciona hipoacusia bilateral combinada de 29.5% y espondiloartrosis de columna lumbar grado II-III, siendo los dos primeros padecimientos de orden profesional que le condiciona una incapacidad parcial permanente del 50%, correspondiendo el tercero al orden general, pero por su severidad le condiciona un estado de invalidez en términos del art. 128 de la Ley del Seguro Social, este estudio merece valor pleno, toda vez que toma en cuenta toda la documentación existente en el expediente, historia clínica, antecedentes heredofamiliares y personales no patológicos, antecedentes laborales con antecedentes personales patológicos, padecimiento actual, exploración física y estudios complementarios de audiometría tonal, radiografía de tórax, pruebas de función respiratoria, radiografías A.T. y lateral de columna vertebral lumbar, por lo que en tales condiciones procede condenar al I.M.S.S. a otorgarle una pensión por incapacidad parcial permanente que presenta del 54% a partir de la fecha de la presente resolución...".
Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el quejoso, de lo acabado de transcribir no se advierte que la responsable hubiera considerado que los dictámenes periciales "son consecuentes" o que "concuerdan", de donde resulta infundado su alegato, y por ende, la determinación de la Junta debe prevalecer.
Asimismo, sostiene el quejoso que la Junta responsable violó en su perjuicio el artículo 843 de la ley laboral, pues en el laudo debió establecer los elementos de la condena y no dejarlo para el incidente de liquidación, y al no hacerlo violó el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.