AMPARO DIRECTO 16/98. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 16/98. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Por razones de método se altera en su orden de planteamiento, el estudio de los conceptos de violación.

En la primera parte del tercero, aduce el quejoso que la responsable lo condenó a la prestación de prima dominical por la cantidad de mil seiscientos sesenta y cinco pesos, diecinueve centavos, cuando que la parte actora en ningún momento acreditó haber laborado los supuestos cincuenta y dos domingos anteriores a la fecha de presentación de la demanda, por lo que dada la omisión de exhibir prueba que acreditara que laboró los días domingos y la ahora promovente aclaró en el escrito de contestación a la demanda que éste tenía asignado el día domingo como de descanso, correspondía al trabajador la carga de la prueba de demostrar que había laborado tales días y especificar qué domingo lo hizo.

Sobre el particular procede manifestar que las cuestiones que plantea el quejoso ya fueron objeto de análisis en anterior ejecutoria, al resolver el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este mismo circuito el DT 6377/97 promovido por el ahora quejoso, declarando infundados los motivos de impugnación relativos a que correspondía la carga de la prueba al actor de que había laborado en forma ordinaria los cincuenta y dos domingos cuyo pago de su prima reclamó, manifestando que era correcta la condena consiguiente (foja 74 vuelta), por lo cual, lo manifestado ahora sobre ese punto resulta inatendible, con apoyo en la tesis de jurisprudencia publicada a fojas ciento sesenta y dos, Tomo IV, julio-diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, Segunda Parte del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE YA SE EXAMINARON EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, SON INOPERANTES.-Los conceptos de violación encaminados a demostrar la inconstitucionalidad de un acto de autoridad emitido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en diverso juicio de garantías, que ya hayan sido examinados en aquélla, no deben ser estudiados en la nueva sentencia, pues corresponden a cosas juzgadas, aspecto que los hace inatendibles.".

En la última parte del concepto de violación en estudio, el quejoso se duele de que la autoridad responsable en forma unilateral condenó al pago de dicha prestación correspondiente del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro al diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco y, por consiguiente, el primer domingo a pagar sería el veinte de febrero de mil novecientos noventa y cuatro hasta el doce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, lo cual hace notar que la Junta responsable se extralimitó en sus funciones ya que quien debió precisar los días laborados era el trabajador, por lo que era de desestimarse la consideración de la responsable respecto de la condena de la prima de antigüedad.