AMPARO DIRECTO 164/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 164/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

A Que Está Por Concluirse El Plazo Relativo A La Instrucción

b) Que deberá hacer constar la relación de pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogarse;

c) Que se ordene la notificación personal de ese proveído para que ofrezcan pruebas o aleguen lo que en derecho convenga.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 188 y 190, todos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero, por las razones y para los efectos expresados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de gobierno de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Maximiliano Toral Pérez, presidente, Jesús Rafael Aragón y Martiniano Bautista Espinosa, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.

Nota: La jurisprudencia de rubro: "INSTRUCCIÓN. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA DE EMITIR EL ACUERDO QUE ANUNCIA QUE ESTÁ POR CONCLUIR LA ETAPA RELATIVA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO, VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número XXI.2o.P.A. J/14, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1357.