AMPARO DIRECTO 1651/96. ALBINA OSTRIA ORTEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1651/96. ALBINA OSTRIA ORTEGA.

Fecha: 01-Ene-1917

Así Las Cosas El Laudo Es Violatorio De Los Artículos Y Constitucionales

Consecuentemente, se impone conceder a Albina Ostria Ortega el amparo solicitado, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere que la trabajadora reúne los requisitos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social; establezca el nombre correcto de la demandante en el laudo correspondiente (ALBINA OSTRIA ORTEGA), y resuelva lo que proceda, debiendo reiterar los demás puntos que no son materia de esta concesión.

Por lo expuesto, y con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones II y III, inciso a) de la Constitución Federal; 1o., 158 y 190 de la Ley de Amparo, así como el 44, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada y demás relativos de dichos ordenamientos, se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ALBINA OSTRIA ORTEGA, contra acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual hace consistir en el laudo dictado el once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el expediente número 2170/94, relativo al juicio laboral seguido por la quejosa en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable, y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA y HORACIO CARDOSO UGARTE, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relator el primero de los nombrados.