AMPARO DIRECTO 1651/96. ALBINA OSTRIA ORTEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1651/96. ALBINA OSTRIA ORTEGA.

Fecha: 01-Ene-1917

Tercero El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

Sostiene la quejosa que la Junta responsable violó los artículos 840 a 842 de la Ley Federal del Trabajo, al condenar al Instituto demandado al pago de una indemnización equivalente a cinco anualidades, siendo que reclamó la pensión por incapacidad parcial permanente; que los padecimientos que presenta pueden evolucionar, entonces, podría solicitar una revaloración, lo que no sucedería al recibir la indemnización global, por tanto debió condenarse al Instituto, en los términos demandados; que además, la condena al pago de la indemnización en sustitución de la pensión correspondiente sólo podría prosperar si el demandado se hubiera excepcionado así, lo que no hizo, luego la Junta no debió hacer valer argumentos que no fueron materia de la controversia, consecuentemente, debe condenarse a la pensión reclamada.