AMPARO DIRECTO 175/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 175/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo

"Dentro del mes anterior a la conclusión de los plazos ordinario o extraordinario a que se refiere el párrafo anterior, el Juez dictará auto que señale esta circunstancia, así como la relación de pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo. En este último supuesto, hará saber su determinación al tribunal de alzada, para que resuelva los recursos pendientes antes de que concluya la instrucción. Las partes, notificadas del auto, manifestarán y promoverán lo que a su derecho convenga. El Juez resolverá de plano."

"Artículo 100. Procederá la vía sumaria, que se abrirá en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando: