AMPARO DIRECTO 175/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 175/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO. Este Tribunal Colegiado considera que resulta innecesario transcribir y analizar la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación que se hacen valer, en virtud de que en suplencia de la queja deficiente, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, se advierte una violación a las leyes del procedimiento que afectan la defensa del quejoso.

En efecto, de las constancias que integran la causa penal ... instruida en contra de ... por el delito de lesiones, en agravio de ... se advierte que el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zaragoza, con residencia en la ciudad de Huamuxtitlán, Guerrero, dictó auto por el que decretó cerrada la instrucción en el procedimiento de origen, sin que previamente emitiera el proveído correspondiente que decretara el agotamiento de la instrucción, ordenara su notificación personal al quejoso y realizara la certificación secretarial del cómputo de los plazos establecidos en el artículo 100, en relación con el normativo 92, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, con lo cual se quebrantaron las garantías de legalidad y debido proceso a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Federal.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 160 de la Ley de Amparo, en sus fracciones VIII y XVII, establece:

"Artículo 160. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:

"...