Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 18/2005. IVONNE MEDELLÍN CASTELLANOS.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO. Resulta innecesaria la transcripción y análisis de las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada y los conceptos de violación aducidos por la quejosa, toda vez que este Tribunal Colegiado estima que, en la especie, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuyo análisis es de orden público en los términos de la parte final de la citada disposición, lo cual obliga a decretar el sobreseimiento del juicio de amparo, con arreglo en el diverso artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.