AMPARO DIRECTO 185/2002. MARCOS RAFAEL MARTÍNEZ ACEVEDO.
Fecha: 01-Ene-1917
Dicho Numeral Señala Expresamente
"Artículo 162. En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.-En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este artículo."
Sin embargo, la causal motivo del presente análisis, a saber, la establecida en la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para el Estado, por una parte se promueve como divorcio necesario, pero por otra no requiere que se haga declaración de cónyuge inocente ni culpable, al hacerse consistir sus requisitos de procedencia en:
"Artículo 141. Son causales de divorcio: ... XVII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos."
Luego, se llega al conocimiento de que esta causal no es susceptible de encuadrarse en la hipótesis del último párrafo del artículo 162 ya aludido, mismo que, desde esa perspectiva, contiene una laguna jurídica al expresar la forma de proceder respecto de la subsistencia de los alimentos únicamente en los casos de divorcio necesario en donde exista cónyuge culpable, pero no regula tal situación de manera expresa en los casos de la disolución del vínculo matrimonial por separación de los esposos por más de dos años.
Esta carencia legal, desde el punto de vista de este órgano colegiado federal, debe colmarse atendiendo al contenido de los numerales 14 constitucional, último párrafo y 14 del Código Civil para la entidad veracruzana, y aplicando las directrices que para los demás casos de divorcio necesario prevé la ley.