AMPARO DIRECTO 196/2003. BENJAMÍN RIVERA LUNA
Fecha: 01-Ene-1917
Actuario Adscrito Al Juzgado
"San Nicolás de los Garza, Nuevo León, siendo las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 24 veinticuatro de febrero del año 2000 dos mil, la suscrita actuario al Juzgado Menor Letrado con jurisdicción y competencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, me constituí de nueva cuenta, en compañía de la parte actora en el domicilio señalado en autos de este proceso como el de la parte demandada Benjamín Rivera Luna, sito en la calle Avenida López Mateos número 510 de la colonia La Grange en esta ciudad, y en cumplimiento a la cita de espera dejada con anterioridad, procedo a entender la diligencia con una persona que dijo llamarse Manuel Contreras Páez, en virtud de no haberlo encontrado presente, no obstante de haberle dejado cita de espera a fin de que aguardara a la suscrita actuario y, por su conducto, le notifico al demandado con la persona que me atiende, mediante la lectura íntegra del auto de fecha 03 tres de febrero del año 2000 dos mil, dictado por el juzgado de mi adscripción, así como el auto de fecha 26 veintiséis de enero del año 2000 dos mil, del Juzgado Primero Menor Letrado con residencia en Monterrey, Nuevo León, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Benjamín Ortiz Cárdenas en contra de Benjamín Rivera Luna, el cual obra dentro del expediente judicial número exhorto 059/2000, y en cumplimiento a ello en este acto le requiero a la parte demandada, por conducto de la persona que me atiende, sobre el inmediato pago de la cantidad de $22,176.60 (veintidós mil ciento setenta y seis pesos 60/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que le reclama la parte actora en su escrito inicial de demanda, manifestando la persona con quien entiendo la diligencia, que no hace paga llana de lo reclamado por carecer de numerario, por lo que le hago saber el derecho que la ley le confiere a fin de que señale bienes susceptibles de embargo, propiedad del demandado que basten a garantizar el monto reclamado por la parte actora, manifestando: Que se da por enterado de lo anterior y expresándose que no señala bienes para embargo, por no estar autorizado para hacerlo, y no habiéndose efectuado el pago ni el señalamiento de bienes susceptibles de embargo, es por lo que en este acto por el derecho que la ley confiere al actor, se le concede el uso de la palabra, quien manifiesta que bajo su responsabilidad señala para embargo lo siguiente: Los derechos que correspondan al demandado sobre un automóvil marca Dodge Plymouth, color verde claro, modelo aproximado 1984, con placas antiguas número RKJ-4211 del Estado de Nuevo León, tipo camioneta, vidrio delantero estrellado con 03 tres agujeros y el trasero totalmente quebrado, bien mueble que tengo a la vista, y lo declaro formal y legalmente embargado en cuanto que baste a garantizar el adeudo reclamado, previa la confirmación del juzgado exhortante. En este mismo acto, la parte actora nombra como depositario judicial a la licenciada Micaela Mendoza Mayo, quien estando presente dio por generales llamarse como quedó escrito, mexicana, mayor de edad, profesionista y con el mismo domicilio que el actor, y acepta el cargo conferido, protestando su más fiel y legal desempeño, no entrándose en posesión material y jurídica del bien señalado.
"Acto continuo, hago entrega a la parte demandada por conducto de la persona que me atiende, del original del instructivo de ley, el cual contiene íntegramente los autos que notifico, así como el traslado de ley consistente en las copias simples de la demanda y demás documentos adjuntos a la misma debidamente sellados y confrontados por la secretaria del juzgado, emplazando a la parte demandada a fin de que dentro del término de 05 cinco días, comparezca al juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponerse las excepciones que tuviere para ello, asimismo, prevengo al demandado, por conducto de la persona con quien entiendo la diligencia, a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las posteriores notificaciones de carácter personal, se le harán conforme a lo previsto por el artículo 1069 del Código de Comercio, acto continuo entrego copia de la presente acta para constancia legal, manifestando que lo recibe de conformidad. Con lo anterior doy por concluida la presente diligencia, firmando para constancia y validez legal por los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo. Doy fe.